En una segunda instancia, ya que su demanda inicialmente fue desestimada, la Octava Sala de la Corte le dio la razón, pero sólo en la parte del GES. «Es un hecho asentado que no existió tal información, tanto es así que Clínica Las Condes fue sancionada por esta omisión. En ese orden de ideas, se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba la Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento”, se lee en la sentencia.
En una nueva polémica está involucrada la Clínica Las Condes. Esta vez en materia judicial, ya que la Corte de Apelaciones de Santiago la condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor de uno de sus pacientes, por no haberle informado que la enfermedad que padecía se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas de la Salud (GES).
De acuerdo a radio Bío Bío, los hechos ocurrieron en octubre del 2007, cuando el paciente fue intervenido quirúrgicamente en la CLC por una hernia en su columna vertebral que debía ser extirpada.
Tras la intervención, el médico traumatólogo a cargo, Roberto Larrondo Carmona (en esa fecha trabajador de la CLC), estimó que la recuperación tardaría unos 2 meses. Esto no ocurrió, ya que la evolución del paciente no fue lo esperado, ya que el dolor continuaba, especialmente en su pierna derecha. En diciembre de 2011, tras consultar otros médicos e intentar distintos tratamientos, fue decretada su invalidez por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de la Región Metropolitana.
Debido a esta situación, el paciente emprendió acciones legales en contra del médico que lo operó y la CLC, acusando al profesional de la salud de haberle truncado su vida por los “inaguantables dolores” a consecuencia de la intervención, y a la clínica por no notificarle que su patología estaba cubierta (al menos en un 80%) por lo que entonces era el Plan Auge (actual GES).
En una segunda instancia, ya que su demanda inicialmente fue desestimada, la Octava Sala de la Corte le dio la razón, pero sólo en la parte del GES. «Es un hecho asentado que no existió tal información, tanto es así que Clínica Las Condes fue sancionada por esta omisión. En ese orden de ideas, se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba la Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento”, se lee en la sentencia.
“No constituye un argumento para desestimar esta pretensión el hecho que el paciente siempre se haya atendido en la Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio”, dice el fallo que puede leer en el siguiente enlace.