Según explicó el abogado Ciro Colombara, quien junto a Aldo Díaz y Carola Cotroneo patrocinan la acción judicial ante el organismo internacional, «esta declaración de admisibilidad es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana, en el sentido que los pueblos indígenas, no solo el rapanuí, tienen la propiedad de su territorio y de sus recursos naturales».
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda que en 2015 el Consejo de Ancianos y Parlamento rapanuí contra el Estado de Chile en la que piden reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua.
Según estableció el organismo internacional, de acuerdo a los antecedentes expuestos en la acción judicial –patrocinada por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo- los hechos alegados, de corroborarse como ciertos «podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena rapanuí, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento».
La demanda en cuestión alega responsabilidad internacional del Estado chileno por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo rapanuí sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía. Menciona, además, que a pesar que las solicitudes por el reconocimiento y autonomía, han sido constantes desde hace más de 125 años, actualmente más del 70% de su territorio ancestral es manejado y se encuentra bajo propiedad del Estado, lo cual ha ocasionado de forma irremediable, un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.
Por ello, los demandantes insisten en el deber del Estado de restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del Pueblo rapanuí, y su derecho a la libre determinación.
Al respecto, el abogado Ciro Colombara explicó que «el objetivo de la denuncia presentada ante la CIDH es que se declare que el Estado de Chile ha violado los derechos del Pueblo rapanuí desde el Acuerdo de Voluntades de 1888 y, por lo tanto, se establezca la propiedad colectiva del Pueblo rapanuí sobre su territorio y sobre sus recursos naturales».
En la misma línea agregó que «la declaración de admisibilidad del caso es muy relevante porque significa que la Comisión aceptó nuestra solicitud de prioridad del caso y concuerda con que el Pueblo rapanuí tiene derecho de propiedad colectiva sobre su territorio. Es un gran paso adelante y el próximo paso es que la Comisión emita su informe final y luego el caso vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
Por su parte, Aldo Díaz aseveró que la admisibilidad de la demanda «es concordante con la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Interamericana, en el sentido que los pueblos indígenas, no solo el rapanuí, tienen la propiedad de su territorio y de sus recursos naturales».
Ahora, el Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y podría marcar un precedente jurídico para que otros pueblos, como el mapuche, tomen la misma vía para recuperar la autonomía de sus tierras.
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