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Servel niega intención de desacato al TC y repone derechos políticos a ME-O PAÍS Crédito: ATON

Servel niega intención de desacato al TC y repone derechos políticos a ME-O

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En un comunicado, el Consejo Directivo del Servel informó que «ha resuelto que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago».


El Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) anunció la restitución de los derechos políticos de Marco Enríquez-Ominami, quien confirmó que buscará inscribir su candidatura presidencial.

Esto se da luego del fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que acogió la medida cautelar en la que solicitaba la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la restricción a sus derechos políticos.

Es así como, en un comunicado, el Consejo Directivo del Servel informó que «ha resuelto que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago».

En ese sentido, afirmaron que «el director del Servicio Electoral jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral».

Posteriormente agregan que «finalmente, queremos hacer presente que la Corte de Apelaciones de Santiago el día 19 de agosto de 2021, rechazó por resolución unánime el Recurso de Protección Rol 31.910-2021, interpuesto por don Marco Enríquez-Ominami, estableciendo claramente que el actuar del Servicio Electoral no ha sido ni arbitrario ni ilegal, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente de los mencionados en el Art. 20 de la Carta Fundamental, al no permitir actos relacionados con una eventual declaración de candidatura para las elecciones primarias, por estar suspendido su derecho a sufragio».

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