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Estallido social: tribunal condena a tres personas por arrojar bombas molotov Crédito: ATON

Estallido social: tribunal condena a tres personas por arrojar bombas molotov

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La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada González Moraga– quedó agendada para las 16 horas del miércoles 1 de septiembre próximo.


El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy el veredicto condenatorio en contra de Héctor Felipe Herrera Santana, Gabriel Emilio Rogers Jaque y del adolescente V.R.A.R.N., en calidad de autores del delito consumado de arrojamiento de bombas molotov en la vía pública. El ilícito fue perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia, en pleno estallido social.

En resolución dividida, el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Paredes Arizaga (presidenta), Katrina Chahín Ananía y María Inés González Moraga (redactora)– tras la deliberación de rigor y ponderado la prueba rendida, dio por acreditado el delito y la participación culpable de los acusados en los hechos.

El fallo señala que “el 11 de noviembre de 2019, en el marco de una marcha o manifestación en Parque Bustamante, personal del OS7 de Carabineros se constituyó en dicho lugar tal como reza la acusación, de acuerdo a las instrucciones que se les dio por parte del mando de Carabineros, para el cumplimiento de servicios policiales»

El objetivo del personal policial «era detectar focos de ilícitos ajenos a las manifestaciones de Plaza Italia, especialmente de saqueos o robos con fuerza y lanzamientos de artefactos incendiarios, todo ello en el contexto del llamado ‘estallido social’, acontecido a partir del 18 de octubre de 2019”, consigna el documento.

“De la prueba testimonial, evidencia material y otros medios de prueba, unido a la declaración del acusado Herrera Santana resultó acreditado, dentro del estándar legal, la participación de éste, en calidad de autor, en dos (2) delitos de arrojar bombas molotov en la vía pública”, añade.

En tanto, la autoría del adolescente ”en un delito de arrojar una bomba molotov» se logró determinar por los dichos del capitán Gamboa, «único testigo presencial presentado en estrados y que se vio corroborado por las imágenes de video, en que se observa a (…) en conjunto con Herrera, llevar a cabo la acción descrita, apreciándose que (…) viste de la forma en que indica el señalado testigo, ropas que coinciden con aquellas que le fueran incautadas”.

“Finalmente, se acreditó la participación en calidad de autor del delito de arrojar una bomba molotov en la vía pública, imputada a Rogers Jaque, a través de la sindicación que de él hace el testigo Gamboa Urra y que se corrobora en las imágenes captadas, evidencia material incautada a su respecto y dichos de Herrera Santana”, concluye.

La decisión de condena fue acordada con el voto en contra de la magistrada González Moraga, quien estimó que la prueba rendida infringió las normas del debido proceso, por lo que estuvo por absolver a los acusados.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada González Moraga– quedó agendada para las 16 horas del miércoles 1 de septiembre próximo.

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