La Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP A.G., calificó la decisión como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional” y llamó a todas las comunidades escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.
Como “el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional”, catalogó la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP A.G., la votación de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional que excluyó la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” como tema a tratar por la eventual Comisión Temática permanente de Derechos Fundamentales.
Durante la semana, y en medio del proceso de votación de las enmiendas al borrador del Reglamento, la comisión ad hoc rechazó por 16 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones la indicación realizada por constituyentes de Vamos por Chile que querían agregar a los temas que serán abordados en la futura Comisión sobre Derechos Fundamentales de la Convención, la “libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”.
Para el convencional Ruggero Cozzi (RN) la decisión de la Comisión de Reglamento es una “pésima señal”, e “ideología pura y dura”, dado que el tema se encuentra “en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En tanto, el constituyente de Magallanes, Mauricio Daza, bajó el perfil a los reclamos, aclarando que “decidimos que en listado abierto de temas que va a abarcar la comisión de DDHH de la Convención esté el “derecho a la educación”, en general, y no como pretendía hacerlo la derecha.
De acuerdo al presidente de CONACEP A.G., Hernán Herrera, una norma básica de las constituciones democráticas del mundo occidental es el reconocimiento como garantía constitucional del derecho de los padres a incidir, decidir y resolver sobre la educación de sus hijos.
Por ello, la entidad llamó a todas las comunidades escolares a defender el principio básico de que son los padres y las familias a quienes corresponde decidir sobre la educación de sus hijos.
El dirigente indicó que la decisión de la Comisión de Reglamento contraviene los límites que la propia Constitución estableció a los convencionales, que los obliga a respetar los tratados internacionales vigentes. “En efecto, el artículo 26 número 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ‘los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos’”, dijo Hernán Herrera.
Añadió que “por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972, declara que ‘los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones’. Es evidente, por ello, que los convencionales no tienen derecho a hacer lo que hicieron”.
Finalmente, el presidente de Conacep agregó que, “de no corregirse la decisión en el pleno de la Convención Constitucional, es absolutamente previsible que los padres y las comunidades escolares del país harán oír su voz de rechazo, porque solo en los regímenes totalitarios no se respeta y reconoce el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos. Si la Convención insiste en este camino, no quedaría otra opción a los padres y familias chilenas que rechazar el texto que propondrá la Convención el próximo año”.