La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Defensa y el Ejército al no pagar el beneficio, a diferencia de la Fuerza Aérea que sí pagó la asignación que deberían haber percibido los miembros de la FACH fallecidos en el accidente.
La Corte Suprema acogió recursos de protección y le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército pagar la denominada gratificación antártica a las viudas de dos miembros de la rama castrense (el coronel Christian Astorquiza y el general de brigada Daniel Ortiz) que murieron en el accidente aéreo del avión Hércules C-130, que cayó al mar cuando se dirigía a la Antártica, el 9 de diciembre de 2019.
En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, María Teresa Letelier y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no pagar el beneficio, a diferencia de la Fuerza Aérea que sí pagó la asignación que deberían haber percibido los miembros de la FACH fallecidos en el accidente.
“Que, de los hechos reseñados en el motivo tercero precedente, se puede concluir que la recurrente se encuentra en idénticas condiciones que los beneficiarios del personal fallecido y desaparecido que pertenecía a la Fuerza Aérea de Chile, siendo dable destacar que el derecho a montepío de la actora emana, también, del Decreto Supremo Exento Nº 1 de 3 de enero de 2020 del Ministerio de Defensa”, afirman los fallos.
Las resoluciones agregan que «de este modo, resulta indispensable que, en virtud del principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado previsto en artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, y concretando la garantía de igualdad ante la ley antes conceptualizada y delimitada, el Ejército de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional otorguen igual trato a los beneficiarios del personal fallecido de ambas ramas de las Fuerzas Armadas”.
Para la Sala Constitucional: “(…) de este modo, para el caso de ser pagada actualmente la gratificación antártica a los beneficiarios del personal FACH fallecido o desaparecido, entonces deberá procederse al pago de igual estipendio en favor de la actora”.
“Que, sin perjuicio de lo concluido, respecto de la gratificación de vuelo subyace el eventual incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en la ley, de manera tal que, en lo atingente a este estipendio, no concurre un derecho indubitado en favor de la actora”, añade.
“Que, finalmente, cualquiera sea el caso esta acción constitucional no podrá ser acogida respecto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estamento que actúa como órgano pagador, sin incidencia en la concesión o denegación de la prestación que se pretende”, concluye.