Publicidad
Corte Suprema rechaza recurso que buscaba autorizar salida trimestral de condenado por caso Luchsinger-Mackay PAÍS Crédito: ATON

Corte Suprema rechaza recurso que buscaba autorizar salida trimestral de condenado por caso Luchsinger-Mackay

Publicidad

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que no procede conceder el beneficio al interno Luis Tralcal Quidel, quien no cuenta con un informe sicológico favorable, que certifique que tiene conciencia del mal causado con su actuar delictivo.


La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por Gendarmería, que denegó el beneficio de la salida trimestral para Luis Tralcal, uno de los sentenciados por el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay. El interno cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras establecer que no procede conceder el beneficio a Tralcal, quien no cuenta con un informe sicológico favorable, que certifique que tiene conciencia del mal causado con su actuar delictivo.

“Que el citado artículo 97 establece que para efectos de determinar la existencia de dichos avances, ‘será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios”, afirma el fallo.

La resolución agrega «que dicho informe psicológico no ha sido confeccionado en el caso sub lite, el cual, dada la naturaleza y gravedad del delito por el cual cumple condena el amparado, parece imprescindible para determinar con objetividad y fundadamente, si se satisface o no con el referido extremo para la obtención del beneficio”.

“Que, por consiguiente, no habiéndose demostrado en la especie el cumplimiento de un extremo básico para acceder al beneficio de salida trimestral, la resolución recurrida no ha cometido la ilegalidad denunciada al denegarlo”, añade.

Por tanto, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo en favor de Luis Tralcal.

Publicidad

Tendencias