La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros en retiro del Ejército por los casos de 23 víctimas detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973. Todos eran colaboradores directos del ex Presidente Salvador Allende, y fueron trasladados al Regimiento Tacna y al «Fuerte Arteaga» en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas. En el caso de 8 víctimas se caratuló como secuestro calificado, por lo que el abogado querellante Nelson Caucoto expresó que “confiamos que la Excma. Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”.
En uno de los casos más emblemáticos de violaciones a los derechos humanos en dictadura, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros en retiro del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de 23 detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973 en el golpe militar,.
Todas las víctimas eran colaboradores directos del ex Presidente Salvador Allende, y quienes fueron detenidos desde la sede de Gobierno y trasladados al Regimiento Tacna y al «Fuerte Arteaga» en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.
Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.
La sala integrada por los ministros (as) María Soledad Melo, Gloria María Solís e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces militar del Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.
Se trata de Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central; Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile; Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno; Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa y Oscar, todos miembros del GAP.
Además, se condena a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.
Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a 9 años de presidio mayor por el mismo delito.
Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de 8 de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex jefe de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subsecretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, y Oscar Enrique Valladares Caroca.
Para el abogado querellante Nelson Caucoto la sentencia en esta causa es “de dulce y de agraz”. “De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica. Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”, indicó.
Señala que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día. Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos 5 años después, se logró identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados. Las 8 restantes dieron lugar a secuestros calificados”.
“Y de agraz”, explica el abogado “porque es en estos últimos 8 delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia. Confiamos que la Excma. Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”, explicó.