Tribunal desestimó las evidencias presentadas por el Ministerio Público y ordenó la libertad inmediata de Sergio Jaramillo y Luis Corvalán, quienes estaban en prisión preventiva.
En un fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar absolvió de todos los cargos formulados por el Ministerio Público contra M.L.M.M (menor de edad), Sebastián González Flores, Sergio Alejandro Jaramillo Céspedes y Luis Eduardo Corvalán Suárez, en su calidad de presuntos autores del incendio registrado en el edificio de la Municipalidad de Quilpué el pasado 29 de octubre de 2019, en el marco del estallido social.
La resolución estableció que los antecedentes expuestos por la Fiscalía no lograron acreditar los hechos atribuidos a los acusados, aunque si comprobaron que el siniestro fue provocado de manera intencional.
“No se probó ningún concierto entre los acusados, ni entre alguno de ellos, ni con los ejecutores del incendio, más aún, ni siquiera se rindió prueba al efecto y de las imágenes exhibidas, tal concierto no se desprende de manera alguna”, indica el fallo.
Tras la lectura del veredicto, los magistrados ordenaron la libertad inmediata de los acusados Sergio Jaramillo y Luis Corvalán, quienes se encontraban en prisión preventiva.
El abogado que representó a Sergio Jaramillo, Juan Carlos Manríquez, señaló que durante la audiencia de juicio se evidenció que “hubo inconsistencias e incongruencias en las pruebas. Particularmente la distinción entre poner fuego y causar incendio».
«Respecto de la conducta específica del señor Jaramillo, el tribunal tuvo atestado por prueba científica, técnica, carabineros y bombero que la hoja que se dijo que él había ingresado a través de una ventana en un lugar distante al del foco que había perdido el control, no había sido idónea de manera alguna para siquiera encender esa zona. Desde ese punto de vista sólo cabía absolverlo de ser instigador de un delito de incendio”, añadió.
Según el fallo, respecto de Jaramillo se indicó que “esta conducta no ha sido idónea para iniciar, ni para aumentar o propagar el fuego, desde el momento en que resultó acreditado con la declaración del perito de incendios Jaime Ruiz-Tagle Lazcano y la imagen exhibida sobre el lugar en el que los papeles fueron introducidos, que tal dependencia solo fue afectada por el fuego propagado por el techo”.
Así, también el tribunal absolvió a Jaramillo de ser autor del delito de cultivo de cannabis, ya que “no se conectó tal cultivo con el señalado acusado, en circunstancias que en el lugar del hallazgo habitan otras tres personas. Además, tratándose de dos plantas de cannabis sativa, cultivadas en el interior de un dormitorio sin vincularse con algún tipo de tráfico de la sustancia, no se aprecia en tal conducta un daño a la salud pública, transformándose en una conducta atípica”.