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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena adoptar medidas para posibilitar derecho a voto de 147 internos de Colina II PAÍS

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena adoptar medidas para posibilitar derecho a voto de 147 internos de Colina II

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La Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería de Chile y el Servicio Electoral (Servel), ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II que se encuentran habilitados para sufragar.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Pedro Águila y Héctor Humeres– consideró arbitrario el actuar de Gendarmería de Chile y el Servicio Electoral (Servel), ya que  atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

 «el actuar de las recurridas (…) contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal”, dice el fallo.

El recurso de protección -que había sido rechazado por la Corte de Apelaciones- fue interpuesto por los abogados directores de Pensamiento Penal Chile, Pablo Villar y José Henriquez Muñiz, y la ex defensora nacional, Paula Vial.

Argumentos de la Suprema

Citando artículo 52 de la Ley N° 18.700, el máximo tribunal sostuvo que «el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”.

Además, aludiendo al artículo 2 y 25 del Decreto Supremo N° 518, la Corte Suprema indicó que «a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, teniendo en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”.

El fallo también recoge el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El primero, en su artículo 25, dice que «todos los ciudadanos, sin distinguir si se trata de personas privadas de libertad, gozan sin distinción de los siguientes derechos y oportunidades: ‘b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores’”, señala documento.

El segundo, en tanto, en su artículo 23, «reconoce el mismo derecho antes referido y agrega que: ‘La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal'», agrega.

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