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Senadores presentan proyecto de ley para víctimas de violencia en La Araucanía o el estallido social puedan recibir indemnización por parte del Estado PAÍS

Senadores presentan proyecto de ley para víctimas de violencia en La Araucanía o el estallido social puedan recibir indemnización por parte del Estado

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“Hoy el concepto de ‘falta de servicio’ no está bien delimitado. El sentido del proyecto es que las víctimas de la violencia estatal –como integrantes del pueblo mapuche o participantes del estallido social– o las víctimas de hechos de violencia no protagonizados por el Estado –agricultores, locatarios o comerciantes–, sean objeto de compensaciones por daños físicos, morales, materiales o patrimoniales», señaló uno de los precursores de este proyecto de ley, el senador Francisco Huenchumilla (DC).


Los senadores Francisco Huenchumilla (DC) y Jaime Quintana (PPD) presentaron este martes en la Cámara Alta un proyecto de ley que busca busca establecer y delimitar el actuar del Estado, mediante acción expresa u omisión de deberes en la responsabilidad de daños materiales y patrimoniales, o en perjuicios físicos o morales que deban ser indemnizados, en atención a los contextos de la violencia en La Araucanía y el estallido social.

El senador Huenchumilla explicó que el objetivo del proyecto es “trazar una línea interpretativa, para los efectos de que las víctimas puedan impetrar la responsabilidad del Estado, y el pago de las indemnizaciones correspondientes por los actos o la omisión del Estado respecto de la protección de todas las víctimas que ha habido de estos procesos de violencia en La Araucanía y en el Estallido Social. O sea, comprende a todas las víctimas. Ese es el sentido político”, detalló.

El legislador comentó que toda victima de La Araucanía y del Estallido Social es de responsabilidad del Estado, «la jurisprudencia de la Corte Suprema ha hecho muchas sentencias», sostuvo el legislador.

El detalle de la ley

La iniciativa destaca que «las normas que actualmente regulan la responsabilidad de la Administración del Estado son escasas y excesivamente genéricas», y que ésta falta de normas específicas “tornan imperiosa la necesidad de dar certeza jurídica (…) acerca de los diferentes elementos sustantivos que configuran dicha institución” (la falta de servicio).

En dicho sentido, se busca establecer que la falta de servicio se le atribuye responsabilidad al órgano (Estado) por su mal funcionamiento, independiente de la identificación de un funcionario especifico.

Además, el proyecto plantea que la responsabilidad por falta de servicio “corresponde a todos los órganos de la administración” en el ejercicio de sus funciones, “con independencia de que su organización y funcionamiento esté regulado en esta ley general o en leyes especiales”, y alcanzando también a órganos autónomos del Estado, potencialmente involucrados.

También se prevé que la responsabilidad del Estado sea exigible “tanto si ejerce directamente sus funciones” como si “encomienda su ejercicio a particulares, transfiriéndoles recursos públicos al efecto”.

«Falta de Servicio»

El proyecto describe qué se entenderá por este concepto y enumera: “la actuación ilegítima de la Administración (…) cuando los agentes estatales no actúan debiendo hacerlo; cuando actúan, pero de modo irregular (…) y cuando actúan tardíamente”.

Además, el documento profundiza que la existencia de una falta de servicio será determinada por el nulo cumplimiento de las obligaciones o estándares de diligencias exigibles a la administración estatal. Todo esto determinado por el legislador o la propia autoridad administrativa en reglas o términos generales.

Finalmente, el proyecto delimita que son “perjuicios indemnizables” por la falta de servicio del Estado “los materiales o patrimoniales, ya sea daño emergente o lucro cesante; los extrapatrimoniales, no sólo el pretium doloris –sufrimiento físico o moral–, y la pérdida de oportunidades”.

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