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«Pasaje QR» en transporte público: Odecu acusa cláusulas que infringen protección de datos personales PAÍS Crédito: ATON

«Pasaje QR» en transporte público: Odecu acusa cláusulas que infringen protección de datos personales

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Desde Odecu apuntaron a las cláusulas 14, 15 y 16, y llamaron al BancoEstado a ajustarlas y enmarcarlas «en lo que señala la normativa de protección de datos personales». El modo de pago con código QR en Buses Red, Metro y Tren Nos, fue estrenado ayer.


La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu) acusó que el sistema de pago con código QR en el transporte público (estrenado ayer por la ministra de Transportes, Gloria Hutt), contiene clausulas de acuerdo «draconianas, abusivas en infringen la actual normativa de protección de datos personales», señalaron en un comunicado.

Desde la organización, destacaron las cláusulas 14, 15 y 16, y llamaron al BancoEstado a ajustarlas y enmarcarlas «en lo que señala la normativa de protección de datos personales».

En concreto, la cláusula 14 indica que el BancoEstado «podrá poner término al Servicio cuando lo estime conveniente, sin expresión de causa y sin necesidad de aviso previo».

La 15 señala: «el Banco se reserva la facultad de incorporar en cualquier momento y sin aviso previo las modificaciones que estime pertinentes a los presentes términos y condiciones, incluso de incorporar otros requisitos, formularios, o exigencias para prestar el Servicio. Todo lo anterior, será informado a los Clientes, por el medio que el Banco defina e incorporado a este documento».

La cláusula 16, en tanto, sostiene que «el cliente acepta y autoriza a BancoEstado y sus filiales y sociedades de apoyo al giro, al AFT, al MTT y empresas de Transportes asociadas a RED, a comunicar, transmitir, transferir, ceder y/o proporcionar entre sí y a terceros, dentro o fuera de Chile, los datos personales, de georreferenciación, de IP del teléfono móvil, historiales de navegación».

También contempla «todos aquellos datos e información, que sean necesarios para, a juicio de las mencionadas, prestar e manera idónea los servicios objeto de este instrumento como para informar de morosidades a las autoridades competentes o cuando sea necesario o conveniente para ofrecer incentivos, nuevos beneficios y/o productos a la parte deudora».

Para el presidente de Odecu, Stefan Larenas Riobó, “llama poderosamente la atención que sea justamente un ministerio y un banco estatal los que permitan cláusulas como ‘El Banco se reserva la facultad de incorporar en cualquier momento y sin aviso previo las modificaciones que estime pertinentes a los presentes términos y condiciones’, ante la pasividad de las autoridades competentes».

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