La Comisión de Sistema de Justicia aprobó indicaciones sobre pluralismo jurídico y la inamovilidad de jueces, que habían sido rechazadas por el Pleno. El órgano constituyente las deberá votar nuevamente.
La Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó indicaciones a normas rechazadas por el Pleno, reponiendo el pluralismo jurídico y la inamovilidad de jueces. Estas serán votadas nuevamente por todo el órgano constituyente, y para ser visadas necesitarán el quórum de los dos tercios (103 convencionales).
En concreto, aprobaron por 14 votos a favor y cinco en contra una indicación que establece que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia».
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«Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales», añade el texto.
La indicación fue presentada por los convencionales Mauricio Daza (INC), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Ingrid Villena (Pueblo Constituyente), Christian Viera (AD), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), Vanessa Hoppe (MSC), Luis Jiménez (pueblo aymara) y Natividad Llanquileo (pueblo mapuche).
La comisión aprobó por 13 votos a favor y cinco en contra una indicación que indica que «las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.
La propuesta fue presentada por los convencionales Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Natividad Llanquileo, Daniel Stingo (FA), Mauricio Daza, Manuela Royo (MSC), Hugo Gutiérrez (PC) y Luis Jiménez (pueblo aymara).
Los convencionales también respaldaron con 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, una indicación al artículo 1, sobre función jurisdiccional.
Esta indica que la «jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte».
«Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad», añade el texto.