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TC declara inadmisible recurso presentado por general Fuente-Alba que buscaba frenar investigación en su contra PAÍS Crédito: Agencia Uno

TC declara inadmisible recurso presentado por general Fuente-Alba que buscaba frenar investigación en su contra

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El ex Comandante en Jefe del Ejército había presentado una la acción durante la semana pasada, documento en donde cuestionaba la legitimidad en la designación de la ministra en visita, Romy Rutherford. La decisión fue ratificada de forma unánime por el máximo tribunal. «Ordenándose dar cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de este Tribunal ésta ha logrado formarse convicción de su inadmisibilidad al concurrir las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura», sostiene el documento. 


El Tribunal Constitucional (TC) declaró como «derechamente inadmisible» el recurso presentado por la defensa del ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, quien buscaba frenar la investigación en su contra que mantiene la ministra en visita, Romy Rutherford.

Según Fuente-Alba, la designación de la ministra en visita de la Corte Marcial «altera gravemente el debido proceso previsto por la ley». Esto, en el marco de la investigación que lleva Rutherford sobre los fraudes dentro de la institución castrense.

La resolución de la Primera Sala del tribunal, que fue desestimada de manera unánime, supone un revés para la acción del general en retiro, quien cuestionaba a la ministra Rutherford tras denunciar una supuesta infracción de «expresar normas orgánicas y de funcionamiento del Juzgado Militar».

De todas formas, el Tribunal Constitucional consideró que faltaban argumentos que sustentaran la tesis de lo planteado por la defensa del general en retiro Juan Miguel Fuente-Alba.

«Ordenándose dar cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de este Tribunal ésta ha logrado formarse convicción de su inadmisibilidad al concurrir las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura», señala el documento.

«Al plantearse el conflicto constitucional en los términos de la presentación de fojas 1 y siguientes, no resulta posible verificar en autos una vulneración a la Constitución con argumentaciones suficientemente estructuradas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta magistratura», añade.

«A mayor abundamiento, debe destacarse que la norma reprochada no incide en el proceso penal en curso contra el requirente. El artículo 560 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales podría ser atingente en un eventual procedimiento o instancia de reclamo contra la decisión de la Corte Suprema en que ésta estuviera ejerciendo la competencia que dicho precepto le acuerdo, cuyo no es el caso, por lo que concurre adicionalmente en la especie la causal contemplada en el artículo 84, N° 5 de la Ley N° 17.997, orgánica Constitucional de esta Magistratura», concluye.

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