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Propuesta de Nueva Constitución
Convención aprueba definir a Chile como un «Estado Plurinacional» y autogobierno de pueblos originarios NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Convención aprueba definir a Chile como un «Estado Plurinacional» y autogobierno de pueblos originarios

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La Convención Constitucional aprobó en particular la definición de Chile como un «Estado Plurinacional e Intercultural».El primer inciso del artículo cuatro, que fue visado por 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones, consigna que «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado». Además, los pueblos originarios tendrán «derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales», en donde la norma menciona que tienen derecho a autogobernarse, a reconocer sus tierras y su patrimonio. De esta forma, ambos artículos pasarán al borrador del nuevo texto constitucional, el cual deberá estar listo a fines de junio para que se someta a votación por la ciudadanía en el plebiscito de salida. 


El pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular definir a Chile como un «Estado Plurinacional e Intercultural en la futura Carta Magna.

El primer inciso del articulo 4, que consigna que «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado»,  fue visado por 115 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones.

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Por otro lado, también se aprobó el artículo 5 del texto de Sistema Político, el cual en su primer inciso señala que los pueblos originarios tienen «derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales». La propuesta alcanzó justo los 104 votos, lo que le permite ser parte de borrador del texto constitucional.

«En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios y la protección del territorio marítimo», establece la propuesta.

Otra norma aprobada con 11 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones, se visó que «es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares».

Los convencionales dieron luz verde a la norma que establece que «el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional».

Sobre los pueblos originarios, el pleno del órgano redactor aprobó por 110 votos a favor, 41 en contra y ninguna abstención, la norma que dicta que «son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley».

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