Publicidad
Propuesta de Nueva Constitución
Pleno de la Convención aprueba en particular que cargo de Presidente dure cuatro años y permite reelección NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Pleno de la Convención aprueba en particular que cargo de Presidente dure cuatro años y permite reelección

Publicidad

El Pleno aprobó en particula -por lo que estará en el borrador de la nueva Constitución- el artículo 45 del informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político. Este indica que «la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez».


El Pleno de la Convención Constitucional votó el miércoles,  y en particular, el informe de reemplazo de la Comisión de Sistema Político. En la instancia, los convencionales aprobaron que el Presidente de la República pueda optar por una reelección.

En concreto, el Pleno visó el artículo 45 del informe. Este indica que «la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez». Tuvo 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones.

También te puede interesar: 

Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales), la norma quedó en el borrador de la nueva Constitución.

Asimismo, los convencionales aprobaron en particular -con 104 votos a favor, 24 en contra y 20 abstención- el artículo 40, que rebaja la edad del Presidente.

«Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad», señala la norma.

«Asimismo, deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales», añade el texto.

Publicidad

Tendencias