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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno de la Convención Constitucional aprueba prohibición de toda forma de precarización laboral, derecho al descanso y huelga NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Pleno de la Convención Constitucional aprueba prohibición de toda forma de precarización laboral, derecho al descanso y huelga

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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular un grupo de artículos correspondientes al trabajo contenidos en el informe de segunda propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales; consignando así, el derecho a sindicados y huelgas, el respeto a fines de semana y desconexión digital, incorporándose así al borrador de nueva Constitución. Entre lo aprobado en el artículo 8, se señala que «toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital». Además, se visó que «se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante». En cuanto a los sindicatos, el pleno aprobó que «las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores ante el o los empleadores», así como que «la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales». 


Durante la jornada de este miércoles, el pleno de la Convención Constitucional, aprobó un grupo de artículos que se refieren al trabajo, estableciendo en la propuesta de nueva Constitución el derecho a sindicatos y huelgas, respeto de findes de semana y desconexión digital.

Estas normas corresponden al informe de segunda propuesta de la comisión de Derechos Fundamentales, las cuales recibieron el quórum de 2/3 necesarios para ser parte del borrador de nueva Carta Magna.

El artículo 8, el cuál fue visado por el órgano redactor, sostiene que «toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo».

De la misma forma, fue aprobado que «se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante». En la misma línea, el pleno aprobó sobre los sueldos que «los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia».

En cuanto a los sindicatos, el pleno estableció que «las organizaciones sindicales son titulares del derecho a la negociación colectiva, en tanto, representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores».

En ese sentido, en cuanto a las huelgas, se consignó que «la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley».

«La ley solo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar a vida, salud o seguridad de la población», sostiene el último punto de lo visado por el órgano constituyente.

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