El dictamen de la Dirección del Trabajo se da en el marco del adelanto y extensión -fijado por el Gobierno- de la vacaciones de invierno de escolares, ante el aumento de la circulación de virus respiratorios y de la ocupación de camas pediátricas.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que permitirá a trabajadores con hijos menores de edad teletrabajar en las vacaciones de invierno, que el Gobierno adelantó y extendió ante la alza en la circulación de virus respiratorios y la ocupación de camas pediátricas.
El Ministerio de Salud y el de Educación informaron el martes que el último día del primer semestre de los escolares será el miércoles 29 de junio. En tanto, los estudiantes retornarán a las aulas el lunes 25 de julio.
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El dictamen de la DT fija el sentido y alcance de la ley 21.391, que establece modalidad de teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas en situación de discapacidad, en una serie de casos.
La norma consta de un artículo y establece que, en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin que ello implique una reducción de sus remuneraciones.
El teletrabajo podrá aplicar al «trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa», puntualiza la DT.
«Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos», añade el organismo.
«Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad», complementa el dictamen.
Al final del documento, la Dirección del Trabajo apunta que, «de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 1 de la Ley N*21,342, el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N” 21.247, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones».