Durante la jornada del jueves pasado, la defensa de los infantes de marina, Ricardo Seguel San Martín y Luis Videla Cid, ambos formalizados por el asesinato del comunero mapuche Yordan Llempi, sostuvo que la Corte de Apelaciones de Concepción no fundamentó de forma adecuada la resolución para revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cañete y decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total. Según señalan, dicha insuficiencia hizo que presentaran la acción que tiene como finalidad pedir la libertad inmediata de ambos funcionarios, dejando así sin efecto la resolución de la Sexta Sala de la Corte de la ciudad penquista.
El jueves recién pasado y con la finalidad de desechar la medida cautelar, se ingresó a la Corte de Apelaciones de Concepción un recurso de amparo a favor de Ricardo Seguel San Martín y Luis Videla Cid, ambos infantes de marina formalizados por el asesinato del comunero mapuche Yordan Llempi.
Según la información de Radio Biobío, la defensa de ambos marinos, encabezada por los abogados Sergio Contreras y Catalina Honorato, apunta contra la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte de Concepción que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total contra los sujetos.
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Cabe recordar que luego de ser formalizados por el delito de homicidio simple el pasado lunes 6 de junio, el tribunal determinó no decretar prisión preventiva solicitada por los querellantes y el Ministerio Público.
En ese sentido, dos días después, la Corte penquista revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Cañete, decretando el arresto domiciliario total de ambos marinos. La resolución, a juicio de la defensa, «no cuenta con la fundamentación exigida por la ley, la Constitución y Tratados Internacionales, para justificar su decisión de privar de libertad total a mis representados».
El texto detalla que la «resolución objeto de esta acción constitucional no expone antecedentes de hecho ni de Derecho que justifiquen la decisión de decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total».
Esto, porque «falta fundamentación respecto de la concurrencia de cada uno de los requisitos establecidos por la ley para decretar la medida cautelar más gravosa luego de la prisión preventiva, esto es, el arresto domiciliario total».
Sumado a esto, la defensa de los marinos cuestiona que «los elementos a los cuales se refiere la Ilustrísima Corte, fueron los que tuvo a la vista el Tribunal a quo, no ella misma. De esta forma entonces, no se entiende siquiera la referencia somera de la Ilustrísima Corte a los antecedentes que indica haber considerado, pues estos mismos antecedentes son los que el Tribunal a quo indica para establecer que no se puede tener por acreditada la existencia del delito».
De esta forma, los juristas indican que la Corte de Concepción «no entrega fundamento ni razonamiento alguno para llegar a una conclusión contraria a lo resuelto por el Tribunal a quo respecto de la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia de delito».
Junto a la falta de fundamentación, se expone de la misma forma la carencia de «antecedentes para presumir la participación del delito».
«La resolución deja en total indefensión a mis representados, pues sin saber cuáles serían los antecedentes que se tuvieron a la vista para considerar que los mismos permitan presumir la participación, se ve imposibilitada de presentar nuevos antecedentes de aquellos, pues no se sabe qué sería nuevo», sentencia el documento.