Con la unanimidad de sus ministros, el Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente el reclamo interpuesto por tres personas naturales y dos juntas de vecinos de Huechuraba contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tras la aprobación del megaproyecto inmobiliario Carmen Oriente, en la comuna antes mencionada. Cabe destacar que el plan consideraba la construcción de siete edificios que contemplaba un total de 840 departamentos y 1.335 estacionamientos.
Por unanimidad de sus ministros, el Segundo Tribunal Ambiental, acogió -parcialmente- el reclamo interpuesto por tres vecinos y dos juntas de vecinos de Huechuraba contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación del megaproyecto inmobiliario Carmen Oriente.
Cabe destacar que el tribunal estuvo integrado por el presidente y ministro de la instancia, Alejandro Ruiz Fabres, Cristián Delpiano y Cristián López Montecinos, el ministro redactor de la sentencia.
Según la información de Emol, dicho proyecto contempla la construcción de siete edificios de departamentos, los que se levantarían -según estimaciones- en un plazo cercano a nueve años y medio. Cuatro de estos, serán de 21 metros de altura y otros tres contarán con 11 pisos. Además, se contempla un total de 840 departamentos y 1.335 estacionamientos.
Luego del análisis de las diversas aristas reclamadas, la sentencia concluyó que «se observa la existencia de un vicio de motivación que daría por acreditado que no fueron debidamente consideradas las observaciones generadas en el proceso PAC».
Esto, en relación a «la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, atendido que no se acompañó en la evaluación información técnica suficiente para verificar o descartar el impacto consistente en la proyección de las sombras de los edificios del proyecto sobre las viviendas cercanas».
Además, apuntan al «riesgo para la salud de la población, dado que se incurrió en un error esencial consistente en una deficiente identificación de los receptores asociados al impacto ruido en el área de influencia del proyecto, al no representar la condición más desfavorable de exposición, lo que no permite verificar que el proyecto cumplirá con los límites establecidos en el DS N° 38/2011».
En consecuencia de los hechos, el tribunal resolvió anular parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) -la que aprobó el proyecto- en aquellos puntos con relación a la evaluación del efecto sombra y ruido; y retrotraer el procedimiento de evaluación a la etapa del ICSARA (documento del SEA que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones realizadas por los servicios públicos competentes al titular del proyecto), para que se aborden estos aspectos, «debiendo efectuar las modelaciones adecuadas en cada caso, para justificar la inexistencia de impactos significativos».
También la sentencia resolvió «suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA 723/2019 por todo el tiempo que dure la evolución ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución».
Esta reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos Lomas del Carmen, la Junta de Vecinos Santa Rosa de Huechuraba III y otras tres personas naturales. Esta se dio luego de que el SEA decidiera rechazar las reclamaciones administrativas que presentaron en contra de RCA, argumentando que sus observaciones no fueron consideradas debidamente.