Los abogados Javier Couso, Tomás Jordán, Salvador Millaleo y Claudia Heiss -entre otros-, extendieron un documento donde proponen reformas a cuatro áreas pertenecientes al texto de nueva Carta Magna en caso de que se evalúe un «acuerdo político transversal que comprometa, en forma previa al plebiscito, adecuaciones a la propuesta constitucional». Entre estos, se hallan el sistema político, el Estado de Emergencia, sistema de justicia y el artículo referido a consentimiento indígena y pluralismo jurídico.
A menos de un mes para el plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, donde se definirá si se aprueba o no la nueva Constitución, continúan los debates por reformas a la Carta Magna previo a los comicios.
En ese sentido y según consagra La Tercera, un grupo de 24 abogados partidarios por el Apruebo presentó un documento de nueve páginas con propuestas que sirvan como «insumos» para distintas autoridades en caso de que se evalúe un «acuerdo político transversal que comprometa, en forma previa al plebiscito, adecuaciones a la propuesta constitucional». De hecho, extendieron el texto a algunos de los presidentes de los partidos del Socialismo Democrático.
Dentro de los firmantes de la misiva se encuentran Javier Couso, Luis Cordero, Salvador Millaleo, Elisa Walker, Leslie Sánchez, Constanza Salgado, Carolina Tohá, Tomás Jordán, Domingo Lovera, Flavio Quezada, Claudia Heiss, entre otros.
En concreto, son cuatro materias a reformar que proponen los distintas abogados y académicos: sistema político, consentimiento indígena y pluralismo jurídico, Estado de Emergencia y sistema de justicia.
Sobre el sistema político, los abogados proponen eliminar la reelección inmediata del Presidente de la República, ya que «el Presidente todavía tiene un gran número de atribuciones y potestades, solo incentivaría los personalismos y, además, se podría correr el riesgo de que los recursos públicos sean mas utilizados con el fin de conseguir una eventual reelección».
Asimismo, recomiendan modificar las normas de concurrencia presidencial necesaria, como las que involucren gastos directamente del Estado, se mantengan, como iniciativa exclusiva del Presidente. Advierten que si no se cambia, podría ponerse «al Presidente/a en una situación de difícil resolución ante un proyecto popular, pero dañino para las arcas fiscales o la implementación de su programa de gobierno».
En cuanto al artículo 191, correspondiente a la participación en las entidades territoriales del Estado regional, los abogados aconsejan que se debiese reemplazar el inciso que se refiere al consentimiento indígena por uno que señale que «tratándose de los pueblos y naciones indígenas, deberán ser consultados en aquellas materias o asuntos que les afecten, conforme a lo dispuesto en el artículo 66». Así se habla de «consulta» y no «consentimiento».
Por otro lado, se recomienda incluir dos nuevos incisos en el artículo 309 (sistemas de justicias de los pueblos originarios).
El primero de ellos establece que «la jurisdicción indígena solo podrá conocer conflictos entre personas que pertenezcan a un mismo pueblo originario y dentro del ámbito de sus relaciones comunitarias». El segundo, que «la ley definirá las materias sobre las que no podrá ejercerse la jurisdicción indígena, la que, en todo caso, nunca procederá tratándose de crímenes ni delitos de mayor connotación social».
El Estado de Emergencia también se aborda en la carta, donde se habla de una «incorporación quirúrgica» del mismo, ya que, según sostienen, el artículo propuesto por ellos «sigue la estructura de tipificación de los Estados de Excepción de la propuesta de nueva Constitución y, en particular, del Estado de Catástrofe, por tratarse de los dos estados de menos intensidad tanto en la afectación del bien jurídico protegido como en la suspensión o restricción de derechos fundamentales».
Sobre el artículo 300, los abogados proponen incorporar las hipótesis del Estado de Emergencia «como un Estado de Excepción constitucional intermedio dentro del diseño constitucional».
Asimismo, plantean añadir otro inciso al artículo 303, el que sostiene que «las Fuerzas Armadas no podrán desempeñar tareas de seguridad pública fuera de las situaciones reguladas en los artículos 301, 302 y 302 bis de esta Constitución. Sin embargo, se mantendrían vigentes los preceptos legales que determinan a estas las competencias sobre el control marítimo y el control de la aeronavegación».
Además, sugieren la creación de un nuevo inciso dentro del artículo 306, el que enuncia que «los Estados de Excepción constitucional no podrán ser renovados más de cuatro veces sucesivas, sino por la aprobación, en sesión conjunta, de los 3/5 de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones».
En cuanto a las atribuciones del Consejo de Justicia, proponen que se sustituya la expresión «revisión integral» de todos los tribunales, por «revisión de la gestión administrativa» de los mismos.
Asimismo, se añade elevar de ocho a nueve los jueces titulares elegidos por sus pares y disminuir de cinco a cuatro las personas elegidas a cargo de la Alta Dirección Pública.
«La propuesta tiene por finalidad disminuir los riesgos de influencia política en el funcionamiento del Consejo de Justicia», sentenciaron.