El diputado ex Republicano cometió un delito al infringir la Ley Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios y exhibir su voto a través de sus redes sociales con su preferencia. Las sanciones del hecho van desde una multa de 10 a 50 UTM, el impedimento perpetuo de cumplir cargos público o incluso una pena de presidio menor en su grado medio, o sea, 541 días a 3 años de cárcel.
El diputado ex Republicano, Gonzalo de la Carrera, es nuevamente foco de atención. ¿El motivo? por cometer un delito al exhibir su voto marcado con la opción Rechazo a través de sus redes sociales.
Cabe recordar que el Artículo 150 de la Ley Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios sostiene que «(…) se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula».
Tras haber publicado la imagen donde se apreciaba su preferencia, De la Carrera manifestó que estaba «feliz de haber votado Rechazo. Hoy derrotaremos al comunismo por segunda vez y desde mañana a trabajar para solucionar los problemas que afecten a los chilenos: inflación, narco terrorismo, inseguridad, desempleo, falta de oportunidades y mucho más».
Las sanciones del hecho van desde una multa de 10 a 50 UTM, el impedimento perpetuo de cumplir cargos público o incluso una pena de presidio menor en su grado medio, o sea, 541 días a 3 años de cárcel.
Feliz de haber votado #Rechazo!!! Hoy derrotaremos al comunismo por segunda vez y desde mañana a trabajar para solucionar los problemas que afectan a los chilenos: inflación, narco terrorismo, inseguridad, desempleo, falta de oportunidades y mucho más. pic.twitter.com/G3Hf39jEB1
— 🎸 @carreragonzalo DIPUTADO 🎸 (@carreragonzalo) September 4, 2022
Tras la publicación de De la Carrera, el Servicio Electoral (Servel) utilizó sus redes sociales para recordar la prohibición del acto.
«Recuerda: No se debe fotografiar el voto. La ley presume que el elector ha participado en prácticas de cohecho si en el acto de votar emplea cualquier método que deje en evidencia o constancia la preferencia que señaló en su sufragio».
Recuerda: No se debe fotografiar el voto. La ley presume que el elector ha participado en practicas de cohecho si en el acto de votar emplea cualquier método que deje en evidencia o constancia la preferencia que señaló en su sufragio.
— Servicio Electoral (@ServelChile) September 4, 2022