El documento de la DT destaca diversas modificaciones al Código Civil y del Trabajo que son implementadas bajo la vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por ejemplo, que los progenitores de una persona pueden ser ‘‘su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.
Bajo el contexto de la implementación de la Ley de Matrimonio Igualitario, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo de las normas de índole laboral que son reguladas y ampliadas por la legislación.
Concretamente, la DT interpreta las incorporaciones y modificaciones al Código Civil, como el artículo 34 que establece que se entenderán como progenitores de una persona a “su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.
En la misma línea, comenzó a regir el artículo 207 ter del Código del Trabajo, el que aborda las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
El artículo sostiene que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”.
De esta forma, se permite a la madre o persona gestante ser titular de los derechos de fuero maternal, los descansos de maternidad pre y post natal, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años, entre otros.
Por otro lado, también se implementa el nuevo artículo 59, inciso segundo, del Código del Trabajo, el que determina que “el cónyuge puede percibir hasta el 50% de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.
El dictamen hace notar que la nueva legislación reemplaza el concepto “mujer casada” por el de “el cónyuge”, ampliando así, de modo igualitario e independiente del sexo de que se trate, el derecho ya mencionado.
Finalmente, el dictamen de la DT recalca que todos los nuevos derechos revisten el carácter de irrenunciables.