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Dirección del Trabajo dice que no resultó procedente cargo de Rosa Oyarce en Corporación de Salud de San Bernardo mientras desempeñaba como seremi PAÍS Crédito: Agencia Uno

Dirección del Trabajo dice que no resultó procedente cargo de Rosa Oyarce en Corporación de Salud de San Bernardo mientras desempeñaba como seremi

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Entre marzo del 2018 y abril del 2020, Rosa Oyarce mantuvo un cargo en la Corporación de Educación y Salud de la comuna de San Bernardo, pese a que desempeñaba como seremi de Salud de la RM. Si bien no fue remunerada por el puesto, la Dirección del Trabajo apuntó que no resultó procedente mantenerlo.


La Dirección del Trabajo (DT) señaló en un dictamen que no resultó procedente la mantención del cargo de Rosa Oyarce -como tecnóloga médica- en la Corporación de Educación y Salud de la comuna de San Bernardo, entre el 19 de marzo de 2018 y el 8 de abril de 2020. Esto, porque en ese periodo desempeñó como seremi de Salud de la región Metropolitana, durante el segundo Gobierno de Sebastián Piñera.

Un ciudadano requirió el pronunciamiento de Contraloría sobre la mantención del cargo de Oyarce. Desde el órgano contralor derivaron la solicitud a la DT «por tener competencia respecto de la entidad empleadora», señaló la institución en el documento.

De acuerdo al dictamen, Oyarce señaló a Contraloría que hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses desde el 20 de marzo de 2018. También indicó que a contar del 19 de junio de 2018 hasta que terminó de ejercer su cargo como seremi, suspendió su relación laboral con la referida Corporación, manteniendo su contrato indefinido con la misma.

Sobre ello, el texto -firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno– indica que «en el sistema de atención primaria de salud municipal no resulta procedente utilizar un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer otro cargo para el Estado».

«El Estatuto de Salud regula los permisos de que pueden hacer uso los funcionarios regidos por este cuerpo legal, el cual no contempla la figura de la suspensión de contrato», precisaron desde la DT.

Respecto a la compatibilidad de los puestos, la DT apuntó que «un análisis armonioso de la respectiva legislación lleva a concluir que si los cargos se encuentran sujetos a estatutos diferentes, como ocurre en la especie, resulta necesario que la referida compatibilidad se encuentre contemplada en ambos estatutos, lo que no ocurre en el caso en consulta que solo otorga compatibilidad solo respecto del cargo como seremi».

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