En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la solicitud de Fiscalía por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet no revisten la responsabilidad penal atribuida.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este viernes la solicitud de Fiscalía de desaforar al diputado Jaime Mulet (FRVS) y no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.
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Desde la Fiscalía Regional de Atacama indicaron que analizarán el fallo de la Corte y decidirán si apelarán o no ante la Corte Suprema.
Según Fiscalía, el exalcalde de Tierra Amarilla Osvaldo Delgado (fallecido), concertado y asesorado por los abogados Jaime Mulet (hoy diputado), Ramón Briones y Hernán Bosselin, solicitó y aceptó con infracción a los deberes del cargo, el pago de beneficios económicos para el municipio y terceros, de parte de la compañía Minera Candelaria, acordando un contrato de transacción sobre daño ambiental, en contravención a la ley.
«¡Por fin! Cinco años de una investigación injusta», escribió Mulet en su cuenta de Twitter tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Por fin!!!!! 5 años de una investigación injusta. pic.twitter.com/nEbpU7fG1C
— Jaime Mulet (@Muletjaime) December 9, 2022
«Basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas por medio de las cuales se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado», señaló la Corte de Apelaciones en el fallo.
«Aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa», añadió el tribunal de alzada.