El máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en el año 2021, que determinó la responsabilidad del Estado en la pérdida ocular de un arquitecto durante una manifestación pública, lo que los obligará a pagar $120.000.000 por daño moral.
La Corte Suprema ordenó durante esta jornada pagar una indemnización de $120.000.000 por daño moral a un arquitecto que, durante manifestaciones alrededor del río Mapocho en el año 2013, perdió la visión del ojo derecho producto del disparo de un balín de pintura ejecutado por un efectivo de fuerzas especiales de Carabineros.
De esta manera, el tribunal confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el año 2021, donde responsabiliza al Estado por la falta de servicios en el actuar policial durante la manifestación pública.
La sentencia señala expresamente que “el daño moral demandado por el actor consiste en el dolor irreparable que le causó la pérdida de la visión del ojo derecho, a la vez que, lo anterior ha provocado una dificultad para el desarrollo de las actividades cotidianas y laborales del actor”. Además, se sostiene que las pruebas y las declaraciones de testigos han logrado acreditar que este daño fue provocado por la deficiente actuación de Carabineros de Chile.
Por otro lado, se hace énfasis en la conducta social pacífica que mantuvo el arquitecto durante la manifestación, quien no evidenció conductas violentas o ilícitas y que, por ende, no contribuyó al daño sufrido. Según añade el fallo, “en efecto, los supuestos de hecho dejan en evidencia que el nexo causal deriva de la acción policial anotada, la cual le significó a la víctima una lesión en el globo ocular derecho, sin que exista una hipótesis de concausas que sirva de justificación para reducir proporcionalmente la apreciación del daño ocasionado al afectado”.
Sin embargo, el máximo tribunal chileno estableció un error de derecho al conceder parcialmente lo pedido por concepto de lucro cesante, debido a la ausencia de medios de prueba que acrediten el rubro solicitado y por la posibilidad de suplir tal insuficiencia considerando los años que le restaba para acogerse a la jubilación.
Por esta razón se considera “que, en relación a las partidas que integran la indemnización por daño patrimonial, cabe destacar, que si bien, el lucro cesante es indemnizable, debe tratarse de un daño cierto, efectivo y que aparezca debidamente acreditado, mediante pruebas irrefutables, lo cual no aconteció en la especie, razón por la cual fue incorrectamente acogido por los jueces de base”, puntualizó el fallo.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, los ministros Jean Pierre Matus, Mario Carroza y el abogado integrante Gonzalo Ruz. Votaron en contra los ministros Muñoz y Carroza, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de aumentar ambos rubros indemnizatorios.