La Corte Surpema acreditó que el rol que desempeñó el médico Manfreso Jurgensen no fue residual y que, en cambio, le cupo una participación directa en el homicidio del profesor Federico Álvarez Santibáñez.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y elevó la pena contra el médico que prestó servicios en la Central Nacional de Informaciones (CNI), Manfredo Jurgensen Caesar -hermano del exdiputado y exconvencional Harry Jurgensen Caesar (RN)-, por su responsabilidad en el homicidio del profesor Federico Álvarez Santibáñez. El ilícito ocurrió en agosto de 1979, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra Maria Teresa Letelier– estableció error en la sentencia que condenó al facultativo a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplice del delito.
El tribunal le impuso, en cambio, la pena de cumplimiento efectivo de ocho años de reclusión, en calidad de autor.
Asimismo, la Corte Suprema confirmó el fallo en la parte que condenó a los agentes de la CNI Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Law, Jorge Andrade Gómez y Jorge Vargas Bories a 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado; y al médico Luis Losada Fuenzalida a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como encubridor.
Al resolver, la Sala Penal consideró que en la especie existen antecedentes suficientes para tener por acreditado que el rol que desempeñó Jurgensen Caesar no fue residual y que, en cambio, le cupo una participación directa en la suerte que corrió el profesor Álvarez Santibáñez, tras ser detenido en la intersección de la avenida Manuel Rodríguez y calle Catedral, comuna de Santiago, y luego llevado al cuartel Borgoño, en la actual comuna de Independencia.
“Que, sin embargo, en lo que respecta a Jurgensen Caesar, la situación resulta diametralmente distinta pues los elementos de convicción aportados al proceso no permiten asignarse tan solo un rol residual a su participación en los hechos de terminaron con el desenlace fatal en la persona de Federico Álvarez Santibáñez”, plantea el fallo.
“Como describe la motivación decimoctava del fallo en revisión, los elementos de cargo permiten acreditar que la responsabilidad que le asistió obedece a haber colaborado con actos simultáneos con sus interrogadores, aportación que a los agentes les fue útil en relación a la ejecución del ilícito, favoreciéndola lo cual demuestra cooperación directa en la ejecución del hecho punible», añade el texto.
«Su participación fue necesaria y útil para el lapso que la víctima permaneció cautiva antes de su muerte, lo que permite que, con los diversos elementos de cargo, concluir en los términos del artículo 456 bis del código de enjuiciamiento criminal que la participación correspondió a la de autor en los términos del artículo 15, Nº 3 del código penal”, complementa el fallo.