La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gabriel Rogers-condenado en agosto de 2021 por el lanzamiento de bombas en la vía pública-, que alegaba que su detención había sido «ilegal» ya que fue realizada por personal infiltrado del OS-7 de Carabineros.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por el lanzamiento de bombas molotov y respaldó el uso de agentes encubiertos en diversas marchas del estallido social de octubre de 2019.
En concreto, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa de Gabriel Rogers, quien fue detenido el 11 de noviembre de 2019 y posteriormente condenado en agosto de 2021 por el lanzamiento de bombas en la vía pública, consigna La Tercera.
La defensa del sujeto antes mencionado aseguró que la detención de su defendido fue ilegal, ya que fue realizada por personal infiltrado del OS-7 de Carabineros que seguía ordenes de las autoridades para levantar pruebas acerca del uso de artefactos incendiarios, situación que la Corte Suprema respondió aludiendo a que la acción se enmarca dentro de sus facultades.
«Las actuaciones realizadas por funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que estas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad», explicó el máximo tribunal en su fallo.
Sumado a lo anterior, la defensa alegaba que el capitán del OS-7 portaba una bandera mapuche y llevaba el rostro semicubierto para así no ser reconocido por los manifestantes alrededor, lo que nuevamente fue desestimado por la Corte Suprema.
«La circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto, prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento», complementa el escrito.