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Corte Suprema ratifica sentencia contra Cristián Labbé por delito de tormentos en dictadura, pero cumplirá pena en libertad PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte Suprema ratifica sentencia contra Cristián Labbé por delito de tormentos en dictadura, pero cumplirá pena en libertad

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El máximo tribunal ratificó la sentencia de tres años de presidio contra el exalcalde de Providencia, Cristián Labbé, por el delito de aplicación de tormentos, perpetrado en dictadura. Sin embargo, considerando su avanzada edad, cumplirá la pena en libertad.


La Corte Suprema rechazó este sábado recursos de casación presentados por la defensa del coronel (r) del Ejército y exalcalde de Providencia, Cristián Labbé Galilea, contra la sentencia que lo condenó a tres años de presidio por el delito consumado de aplicación de tormentos. El ilícito fue perpetrado en Panguipulli, en 1973, en el marco de la Operación Peineta.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las ministras María Teresa Letelier y Dobra Lusic– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que estableció la responsabilidad de Labbé Galilea en el delito.

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Sin embargo, la Corte Suprema otorgó a Labbé el beneficio de la remisión condicional, considerando la avanzada edad del condenado.

Según los antecedentes del caso, una patrulla militar detuvo a Harry Cohen Vera en la casa de unos familiares, en Futrono, el 7 de noviembre de 1973. Esto, en el marco de la Operación Peineta, a cargo de la reserva militar de Labbé en la zona cordillerana comprendida entre Concepción y Valdivia, y cuyo objetivo era la captura de personas opositoras a la dictadura.

En el lugar de detención, Labbé amenazó a la víctima con cortarle el cuello. También lideró lideró las sesiones de tortura donde fue sometido a descargas de electricidad, entre otros vejámenes.

El fallo

“Que los hechos descritos claramente se subsumen en el delito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la sazón, y el estar a cargo de los detenidos objeto de los tormentos e iniciar el proceso que culminaron en dichos apremios sin duda constituyen acciones consideradas y sancionadas como autoría por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al tomar parte de manera inmediata y directa en su aplicación”, señala el fallo.

Sin embargo, la Sala Penal consideró que en el caso, debido a la edad del condenado, el cumplimiento de la pena se debe dar bajo el régimen alternativo de la remisión condicional, de acuerdo a los tratados internacionales sobre protección de derechos de adultos mayores.

“Actuando de oficio, se sustituye la pena de tres años de presidio menor en su grado medio impuesta a Cristián Labbé Galilea en la sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa Latorre (…) por la de remisión condicional de la pena por el término de tres años”, afirma el fallo.

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