El mensaje fue entregado a través de sus redes sociales, donde advirtieron que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.
El Ministerio del Trabajo aclaró qué rubros pueden solicitar a sus clientes el pago de propina, todo esto luego de que aumentara la cantidad de servicios que piden dicha gratificación extra.
El mensaje fue entregado a través de la cuenta de Twitter @trabejita, medio educativo perteneciente al ministerio ya mencionado, que se encarga de difundir las dudas de los usuarios a través de redes sociales.
Allí advirtieron que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.
“¿Quiénes pueden solicitar propina? el Art. 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares” señalaron desde la cartera.
Lo que dice el artículo 64
La normativa establece que “en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.
Además agrega que “los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito”.
Asimismo “el empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad”.
En cuanto a pagos con tarjetas de crédito, “el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido”.
De no ser pagadas en efectivo, la normativa indica que “los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido”.