El día 15 de febrero del presente año, se publicó una columna de opinión en La Tercera titulada “Perros con chip”, la cual contiene una serie de aseveraciones que generan bastante desinformación sobre el contenido de la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y de la cual no podemos sino hacernos cargo con el fin de evitar que se generen creencias erradas sobre la misma, que terminen por confundir a la opinión pública.
El columnista se centra únicamente en dos aspectos: el primero de ellos atiende al valor económico del “chip”, y el segundo, al problema del centralismo que afecta a nuestro país. Ambos problemas no nos aquejan con motivo de la Ley de Tenencia Responsable, ni son obstáculos insalvables para la misma como comentaremos en los siguientes párrafos.
Respecto al primer punto, la falta de información de quien escribió es evidente, ante lo cual consideramos importante destacar que el registro puede realizarse de forma gratuita en la municipalidad con la incorporación de microchip, y también sin la necesidad de un microchip, pues para estos efectos se faculta utilizar una identificación externa, por medio de una placa que contendrá un código de 6 dígitos, previa solicitud gratuita a la Municipalidad de sus respectivas comunas.
Acusar dicho trámite como “burocrático” no solo carece de sentido, sino que relega la responsabilidad que debe tenerse para cuidar efectivamente a un animal de compañía. El trámite no tarda más de 15 minutos en total, a lo cual habría que sumar los respectivos tiempos de traslado al Municipio.
A nuestro parecer no corresponde que se solicite algún tipo de beneficio por cumplir con la inscripción, pues estamos ante un deber y no ante una acción que implique recompensa por cubrir las necesidades básicas de un animal de compañía. El beneficio lo tiene a la vista: si una mascota se pierde, será fácilmente identificable a través de un sistema interconectado que le permitirá a cualquier municipio devolvérselo, evitándole el dolor de perder a quien es, a la larga, un miembro más de la familia.
Dentro de los 70 artículos que contienen la ley y su reglamento –y no 37 como señala el autor de la columna– se introducen conceptos novedosos, como el de «perro comunitario» que nos permiten responder a sus vecinos cuando le preguntan “¿El perro es mi mascota?” al tiempo que le comentan que al animal lo alimentan varios vecinos y se moviliza. Ya que la ley define el concepto de perro comunitario como aquel perro que no tiene dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
Además, si su mascota tiene fines de seguridad y no de compañía, puede sin problema incluir dicha situación en el formulario, lo cual no representa dificultad alguna más que poner una equis o un ticket en la correspondiente casilla de información al respecto.
En segundo término, el centralismo es un problema en Chile, el cual nos aqueja día a día, y por el cual deben trabajar todos quienes gobiernan nuestro país. Por fortuna, en diversas comunas las personas están preocupadas por la cantidad de perros y gatos abandonados, y agradecen esta ley para poder, por fin, dar con los responsables de los abandonos y hacer que respondan por ese despreciable actuar, para recibir fondos para esterilización, para poder reclamar firmemente ante matanzas masivas de animales, para poder organizarse con fines claros y con el apoyo legal y económico que corresponde. Santiago no es Chile, y
por supuesto, Vitacura no es Nueva York. Se sorprendería que el resto de Chile no siempre es un campo abierto lleno de perros guardianes y gatos cazadores de ratones.
Dicho todo lo anterior, las críticas del columnista no tienen sustento suficiente en muchos aspectos, pues reduce el contenido de la mencionada ley a los llamados “chips” de identificación, cuando ello es solo una arista dentro de las modificaciones que introduce esta normativa. Algunas son, por cierto, muy positivas para los animales, como por ejemplo: la facultad de otorgarnos a ciertas personas jurídicas la posibilidad de querellarnos ante delitos de maltrato animal; el incorporar dos figuras agravadas a dicho delito para los casos en que se cause daño o muerte al animal, que incluyen una nueva pena accesoria de inhabilidad para la tenencia; castiga penalmente el abandono de animales; el otorgar competencia a los Juzgados de Policía Local para situaciones en que los tenedores de animales de compañía infrinjan sus deberes como tales; el conferir herramientas a las personas para resolver conflictos en los que se veían involucrados otros tenedores de animales y/o los mismos.
Además, y no menos importante, se prohíbe el “sacrificio” o matanza de animales como método de control de población, lo que sin duda es un avance significativo en la consideración moral hacia los animales; se promueve la adopción de animales callejeros de todas las edades y razas; y se regulan las condiciones de los centros de mantención temporal de animales como los “pet shop” o tiendas de mascotas, obligando a los mismos a tener veterinarios calificados presentes, entre otros avances.
Esperemos, por el bien de todos los animales que se encuentran protegidos por esta ley, incluido el perro de quien escribió tan desafortunada columna de opinión, que no se pierdan y, si lo hacen, las redes sociales sean lo suficientemente poderosas para hacerlos volver a casa, corriendo una suerte distinta a los tantos animales y familias que no se pudieron volver a encontrar, antes de contar con las herramientas que nos entrega la nueva Ley de Tenencia Responsable.