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Ni «carne» de soya ni vegetal: determinan que solo se puede llamar carne a la de origen animal Gastronomía

Ni «carne» de soya ni vegetal: determinan que solo se puede llamar carne a la de origen animal

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Subsecretaría de Salud Pública dio la razón a ganaderos y los términos carne vegetal, de soya o hamburguesa de soya sólo se pueden usar en condición de sucedáneo.


Luego de que la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno manifestara su malestar por el uso de la palabra «carne» en productos de origen vegetal, la Subsecretaría de Salud Pública confirmó que solo se pueden denominar como sucedáneo.

Mediante Ordinario B3/N° 2314 del 15 de mayo, la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, informó a SAGO, que se instruirá a las Seremías de Salud del país para que fiscalicen a empresas productoras, importadoras y comercializadoras para el cumplimiento de la regulación de los alimentos.

Los productos «rotulados como carne vegetal, carne de soya o hamburguesa de soya, deberán cumplir con el artículo 107 letra a) que obliga a indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica y para el caso no inducir a error o engaño respecto de la naturaleza y condición física auténtica del alimento, por lo que el término carne sólo se podría usar como condición de sucedáneo”.

Para el presidente de la asociación gremial, Christian Arntz, llamar carne a un producto fabricado con soya constituye una infracción a la normativa vigente y un engaño al consumidor.

“Con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos y de otras especies aptas para el consumo humano”, establece el artículo 268 del Decreto Sanitario de los Alimentos 977/96 del Ministerio de Salud, por lo que cualquier producto vegetal sería una denominación falsa.

Hace un tiempo los productores de leche también protestaron por las «leches vegetales”, es decir, líquidos provenientes de origen vegetal como soya, coco, avena, arroz o almendra.

Y es que la normativa entiende por leche “el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven”.

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