La Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas, considera nueve razas de perros potencialmente peligrosas (PPP) entre ellas los Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, entre otros.
Sin embargo, hay que considerar que todos los perros, independiente de su raza pueden ser PPP, dado que la manifestación de agresividad patológica en perros, que puede desencadenar ataques a personas y otros animales, se puede deber a una serie de factores, entre los que destacan: comunicación humano-animal, socialización, educación de los animales, tenencia responsable, maltrato animal.
Pero estamos al debe en la materia. La dictación de los Reglamentos asociados a esta Ley, debiese haber sido una instancia crucial para lograr convertirla en un real y aplicable instrumento de protección y de gestión, en una verdadera política pública. No obstante, en nuestro país esto no ha ocurrido de forma eficiente, dado que los recursos económicos y humanos ad hoc son insuficientes, así como la falta de consideración de tres pilares fundamentales para enfrentar estos temas: Ciencia, Ética y normas.
El Título III del reglamento de la Ley 21.020, en su artículo 14 indica que el dueño o tenedor responsable de estos animales deberá declarar que su perro pertenece a los PPP al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos, además de cumplir otras obligaciones tales como:
La fiscalización en general de esta ley recae en los Municipios, quienes se ven imposibilitados, por la escasez de recursos para implementar un seguimiento real. También, la autoridad sanitaria cumple funciones en la fiscalización de PPP, las que tampoco se cumplen a cabalidad por la multiplicidad de funciones que hoy están en manos de las Seremis.
Desde el punto de vista de la justicia también existen facultades: “el juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie”.
Pero, es muy importante considerar que solo aquellos médicos veterinarios con formación académica y práctica en el área de la agresividad tendrían suficientes competencias para determinar este punto, basándose en el cuestionario etológico, en el análisis de riesgo, la observación directa del comportamiento y la realización de pruebas conductuales.
Así, toda reflexión y normas que tengan que ver con la protección animal, para que logren el impacto esperado y la protección del bienestar animal y de la salud pública, deben considerar el enfoque Una Salud, resguardando la salud humana, animal y ambiental.
Por ello, el aporte de la medicina veterinaria es crucial en la prevención de problemas como los ataques a personas. En este sentido, la principal medida de prevención es la educación en el establecimiento de un vínculo humano-animal correcto y positivo, velando por la convivencia armónica de las mascotas y familias, así como también con la comunidad en general y el medio ambiente que puede ser gravemente afectado por estas conductas.