Las agencias tendrán que incluir en su reglamento interno número de reuniones con directores y ejecutivos de emisores. Caso de analista que pasó a CorpBanca es ejemplo de cosas por fiscalizar.
En octubre de 2011, se oficializó la llegada de Claudia Labbé –analista de la clasificadora de riesgos de la agencia Feller-Rate– a CorpBanca. Labbé, que estuvo por años a cargo de ponerle nota a la solidez financiera del banco de Álvaro Saieh, anunciaba su nuevo trabajo: encargada de la relación con inversionistas de Saieh.
El cambio, comentario obligado en el pequeño mundo de las clasificadoras, es un ejemplo de cómo se producen cruces llamativos desde el rol de clasificador de riesgo de acciones e instrumentos de deuda de distintos emisores a la plantilla de los mismos clientes.
No siempre es tan evidente, pues en ocasiones –señala un alto ejecutivo de una clasificadora local– el cruce es a una empresa que no era clasificaba por un analista en particular. Normalmente se trata del arribo de área de riesgo de los emisores.
La situación es compleja porque, además, las empresas son las que pagan a quienes los clasifican, por lo que los conflictos de interés brotan con soltura. De hecho, señalan en una clasificadora, no es poco frecuente el caso de empresas que terminan el contrato de clasificación con una agencia luego de que esta les rebaja la nota sostenidamente o en momentos importantes para una empresa.
En el escándalo de La Polar, Feller-Rate y Fitchratings fueron sancionadas por no realizar diligentemente su rol al analizar a la multitienda y por no detectar las irregularidades al interior de la compañía que lideraba Pablo Alcalde. Las agencias adujeron que La Polar les mentía ocultándoles información.
Pero el caso hizo revisar el trabajo de esta industria, pues, al igual que la auditora PwC y las corredoras, todas demostraron que su información entregada al mercado –y determinante para fijar precios de sus acciones e invertir en sus instrumentos de deuda– no había sido de gran utilidad.
La SVS está enfrentando en parte estos conflictos. El viernes puso para comentarios de público una normativa en trámite que se introduce en la forma en que funcionan las clasificadoras y toca temas delicados de conflictos de interés. Aunque, al mismo tiempo, da luz verde para que las agencias presten servicios adicionales a la clasificación, como realización de peritajes y asesorías en temas de gobiernos corporativos, lo que es visto como una cuestionable apertura por algunos analistas de dicha industria.
No todas las clasificadoras realizan servicios adicionales a la clasificación para evitar el cruce entre el interés público, vinculado a su labor técnica de asignación de notas a las empresas, y la necesidad de generar ingresos y ganancias prestando otro tipo de servicios a esos mismos clientes.
Con todo, la SVS dispuso la regulación de, entre otras cosas, el reglamento interno de las clasificadoras, hasta ahora, livianamente dirigido por dos normativas de carácter general nacidas en 1988.
Eso sí, aseguran fuentes del sector, la parte de las inversiones de los analistas ya está regulada y las empresas saben que deben ser cuidadosas aunque, señalan, no siempre son tan estrictas en el seguimiento y aplicación de las normativas.
La nueva regulación dispone obligaciones como la de informar el número mínimo de reuniones que tendrá el proceso de clasificación con directores o gerentes del emisor.
La SVS instruye, en la normativa propuesta, que las clasificadoras tengan un reglamento interno donde especifiquen una larga lista de aspectos. Por ejemplo, que se especifiquen los informes tipo que se presentarán al socio principal, o el órgano que decide la nota final del emisor, incluyendo antecedentes mínimos requeridos para el proceso de clasificación, la existencia de cuestionarios tipo para la evaluación, fuentes de información a usar, entre otras cosas.
Y también regula los casos de analistas que pasen de trabajar en una clasificadora a ser funcionarios del emisor al cual antes le ponían nota.
Para ello, indica la SVS, el reglamento interno de la clasificadora deberá incluir un control de calidad y análisis de clasificaciones efectuadas, que deberá dar garantía de rigurosidad, de sistematicidad, y que será aplicado sobre los procedimientos vigentes definidos para dicho objetivo. Este control, señala la SVS, será “consistentemente aplicado en el tiempo, efectuado con independencia de juicio y sin importar la consecuencia que conllevará la clasificación otorgada, y que estará sujeto a una revisión periódica incluyendo, por ejemplo, auditorías a clasificaciones efectuadas por aquel personal de la clasificadora que luego fue contratado para trabajar en el cliente en cuya clasificación de riesgo participó dicho personal o validaciones en base a experiencia histórica”.
Esta normativa impulsada por Fernando Coloma se suma a las normativas que elevan las exigencias a las corredoras para regular los conflictos de interés, mayores exigencias a las auditoras y un sistema de autoevaluación de los directores de las empresas.