«Se evidencia que Paulmann intentaba levantar su tremendo mall con normas urbanísticas nunca existentes en Vitacura, lo que no sucederá debido al rol ejercido por la Contraloría y, por lo tanto, se deberá conformar con levantar otro bastante más pequeño, olvidándose de su pretendida torre de 55 pisos, la que ahora podría tener un máximo de 12 pisos, conforme lo manda el PRC de Vitacura para ese sector».
Las comunas de Vitacura y de Lo Barnechea se escindieron en el año 1992 de la extensa comuna de Las Condes y sus primeros alcaldes, abogado Adolfo Ballas y arquitecto Eduardo Cuevas, respectivamente, ambos fallecidos, fueron nominados por el presidente Patricio Aylwin. En materias de construcción, mientras no existieron los correspondientes Planes Reguladores Comunales (PRC) las tramitaciones de los permisos de edificación se regían para sus distintos sectores por las normas urbanísticas vigentes en el PRC de Las Condes.
La Municipalidad de Vitacura se tomó un largo período para establecer su PRC, el que fue aprobado por su Concejo Municipal con Resolución Nº 59/99 del 7 de diciembre de 1999, instrumento normativo publicado el 30 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial. En este PRC, como en todos, se fijaron las reglas del juego en materias de normas de edificación, usos de suelo y tipos de vialidades. A través del tiempo ese instrumento ha sufrido varias modificaciones y podemos decir que en esa comuna, salvo algunos hechos aislados que la opinión pública conoce, las cosas se han manejado medianamente bien.
Ahora bien, sobre la acera norte de la Av. Kennedy 8950, enfrente del mall Alto Las Condes, existe un predio baldío con una superficie de 22.353 m², y su anterior dueño, Interpetrol S.A. del empresario Carlos Celle, en conocimiento previo de las características propuestas para el PRC de Vitacura las comparó con las más permisivas contenidas en el PRC de Las Condes, y como buen hombre de números, teniéndose en cuenta a su favor que el artículo 1.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dice que las solicitudes de anteproyectos o permisos de edificación son evaluados y resueltos conforme a las normas vigentes en las fechas de sus ingresos, el día 26 de octubre de 1999, dieciséis años atrás, ingresó en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura una solicitud de anteproyecto para un equipamiento mayor, adscribiéndose por lo tanto a las más beneficiosas normas urbanísticas de Las Condes, el que fue aprobado el 29 de diciembre del mismo año, es decir, con fecha posterior a la Resolución antes indicada del Concejo Municipal de Vitacura y un día antes de la publicación del PRC en el Diario Oficial.
Con este acto administrativo preliminar en la mano, el que tiene una vigencia de un año, ese habilísimo inversionista con fecha 23 de junio de 2000 solicitó en la DOM de Vitacura un permiso de edificación para levantar un mall con un hotel de 55 pisos, edificios residenciales con 1.632 departamentos, unos cuantos locales comerciales de lujo y 2.621 estacionamientos, megaproyecto que contemplaba un total de 271.560 m² a construirse sobre y bajo el nivel natural del suelo.
Sin ceñirse a los plazos fijos perentorios determinados en la OGUC, lo que, voluntaria o involuntariamente, no fue detectado por la Municipalidad de Vitacura, el privado titular del negocio, con la asistencia técnica del arquitecto José Ramón Ugarte, ex presidente del Colegio de Arquitectos (2002-2004), obtuvo con fecha 12 de diciembre del año 2000 el permiso de edificación Nº 121/2000 conceptuado como Conjunto Armónico, figura que entrega mayores beneficios de altura.
Este permiso, años después fue modificado, siempre acogiéndose a las exageradas normas del PRC de Las Condes (sic). En rigor, la DOM de Vitacura debió haber rechazado la tramitación del permiso tan pronto se cumplió el plazo de 60 días que tenía el titular del proyecto para absolver las observaciones hechas por la autoridad municipal. Ver notas en el pie de página, en donde se transcriben los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC (*) que tratan esta situación.
En el transcurso del año 2010 el dueño del terreno se lo vende en US$ 56 millones, con el permiso de edificación incluido a Cencosud, sociedad que, mal asesorada por el arquitecto Ugarte, suponía que ese acto administrativo tan ventajoso se mantenía vigente por tiempo indefinido y en tal sentido, según publicaciones en la prensa, tenía la intención de invertir allí unos US$ 500 millones para levantar el mall. Craso error a la luz del artículo 5.1.20 de la OGUC, cuyo texto fue modificado en el año 2001 con otra redacción y con el número 1.4.17 de la OGUC, pues este tipo de permisos siempre caducan inexorable y automáticamente a los 3 años de cursados, ello si no se inician las obras o si las faenas se mantienen paralizadas por el mismo período.
Pues bien, en razón a que Cencosud se quería aprovechar de la falta de fiscalización por parte del aparato público, ya que, como está dicho, ese permiso caducado contenía normas de edificación nunca existentes en el PRC de Vitacura, a partir de principios de abril del año 2014 la Fundación Defendamos la Ciudad le representó, tanto a la DOM de Vitacura como al Seremi de Vivienda y Urbanismo la ilegalidad en comento, expresándoles a ambas instancias públicas que era indispensable que se declarara la caducidad del permiso con el propósito de que se respetara el marco regulatorio sectorial.
Como esos servicios de la Administración mantenían entre ellos un interminable intercambio de correspondencia, sin que se resolviera la situación, a partir del 15 de octubre de 2014, nos vimos en la obligación de ingresar diversas presentaciones en la Contraloría General de la República denunciando el hecho, ello para que este organismo ejerciera sus atribuciones fiscalizadoras. Escuchando nuestros planteamientos, como los del municipio y los de Cencosud, monitoreados por el asesor Ugarte, el 25 de junio de 2015 la Contraloría emitió su dictamen Nº 51178, dejando en claro que el permiso estaba caducado, por lo tanto, desestimando las alegaciones del privado interesado, expresando además que los derechos adquiridos, la buena fe y la confianza legítima, argumentos pretextados por Cencosud, no son tomados en cuenta en sede administrativa. La Contraloría señaló también que siempre está abierta la sede judicial para dirimir estos asuntos y la DOM de Vitacura, como era su obligación, procedió en consecuencia, es decir, el permiso del año 2000 está caducado y, en consecuencia, carece de validez.
Pero como en Chile todo es posible, con suma extrañeza hemos tomado nota de la Resolución Exenta Nº 2945 del 13 de noviembre de 2015 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, como respuesta a Cencosud, en la cual, con distintas y curiosas explicaciones, insta a la DOM de Vitacura para que revalide el permiso. En razón a que este comportamiento configuraba una especie de desacato a la Contraloría, ya que el contenido de sus dictámenes obliga a los servicios, sobre la marcha, exactamente el 18 de noviembre de 2015 le pedimos a la contralora Patricia Arriagada, con copia a la ministra del ramo, Paulina Saball, que iniciara un sumario administrativo en contra de ese díscolo funcionario público, más aún si el mismo 13 de noviembre de 2015 dicha Contraloría en su oficio Nº 90257 le hizo notar al alcalde Raúl Torrealba que en tal permiso la caducidad había operado de pleno derecho.
Pero, ¡oh sorpresa!, recientemente, el 25 de noviembre de 2015, ese Seremi, vía Resolución Exenta Nº 3052, se dirige a Cencosud y a la DOM de Vitacura, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Que, de lo transcrito, queda claro que el Órgano Contralor ha estimado suficientes las actuaciones ya efectuadas por la DOM de Vitacura, respecto del Permiso de Edificación Nº 121/2000 para dar por constatada su caducidad” y enseguida expresa “que los informes jurídicos emitidos por la Contraloría General de la República son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización”. Como vemos, esa autoridad del gobierno central finalmente entró en razón y se sometió a la ley.
Por lo relatado se evidencia que Paulmann intentaba levantar su tremendo mall con normas urbanísticas nunca existentes en Vitacura, lo que no sucederá debido al rol ejercido por la Contraloría y, por lo tanto, se deberá conformar con levantar otro bastante más pequeño, olvidándose de su pretendida torre de 55 pisos, la que ahora podría tener un máximo de 12 pisos, conforme lo manda el PRC de Vitacura para ese sector.
En este episodio ha quedado en evidencia que con una Contraloría autónoma e independiente, como la actual, más una ciudadanía vigilante, se asegura el imperio del derecho en la Administración del Estado y por ello es necesario que su nuevo(a) titular provenga de ese servicio. Ahora, Horst Paulmann, si quiere defender sus intereses comerciales, tendrá que accionar en contra del arquitecto Ugarte, hoy miembro del distinguido Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, en el evento de que él fue quien lo indujo a comprar el terreno con un permiso de edificación caducado.
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(*) Artículo 1.4.9 OGUC : “El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime debe ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso…” . «En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso…” .
Artículo 1.4.10 OGUC : “La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos. Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial…” .