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Nuevas irregularidades en gestión de fondos en las AFP: ahora ProVida es multada por transar bono no autorizado

Nuevas irregularidades en gestión de fondos en las AFP: ahora ProVida es multada por transar bono no autorizado

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Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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En 2014, la administradora de Metlife concurrió a un bono de GNL Quintero por US$ 200 millones, destinado a prepagar créditos a una lista de bancos, entre ellos BBVA, ex controlador de ProVida. El proceso devela, entre otras cosas, que la AFP no graba sus negociaciones, pese a que consta en su manual de control interno y que la propia gestora considera que es propio de la autoridad fiscalizar que no incumpla la norma más que aplicar multas.


Una vez más la Superintendencia de Pensiones detectó irregularidades en el comportamiento de las AFP para gestionar los fondos de los trabajadores.

Hace algunas semanas, se conocieron las prácticas de AFP Capital, del grupo colombiano Sura, en su área comercial , por las que la autoridad le aplicó la multa más alta de la historia de UF 3.600 (unos $ 100 millones).

El 9 de marzo pasado, la autoridad emitió una nueva resolución, esta vez teniendo como imputada a la AFP ProVida, controlada por el grupo asegurador estadounidense Metlife, la misma que logró una operación de fusión con la sociedad Acquisition Co., que le permitió obtener beneficios tributarios por unos US$ 300 millones.

En la resolución de la entidad que hoy lidera Osvaldo Macías, se acusa y sanciona a la administradora por decidir invertir en la emisión en 2014 de un bono de la sociedad GNL Quintero –la entidad donde participaba, entre otras, la estatal Enap, además de Endesa y Metrogas–, con US$ 30 millones, pese a que dicho instrumento fue emitido en el extranjero y no estaba inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Considerando que el 30 de diciembre de 2009 la autoridad les había recordado a las AFP esta limitación, a propósito de otra sociedad, ahora la sancionó con UF 700 (unos $ 18 millones).

Aunque la AFP refutó las acusaciones, la superintendencia mantuvo la acusación y multa, sobre todo considerando que ninguna otra gestora adquirió los papeles de GNL Quintero. Aunque el monto de la sanción es baja porque las normas son tímidas en la sanción pecuniaria, el caso revela nuevamente formas de funcionamiento irregulares en las AFP.

GNL emitió ese año bonos por más de US$ 1.000 millones para prepagar casi US$ 800 millones de deuda generados en la construcción del terminal casi siete años antes, y cuyos acreedores lo componía un grupo de 14 bancos, entre ellos, el BBVA, el mismo que fue hasta 2013 controlador de ProVida.

Esta AFP ya ha sido cuestionada en el pasado por su polémica participación en emisiones de bonos. En particular, en 2010 acudió a un bono emitido por La Polar, estructurado por la corredora de BBVA, y cuyos recursos fueron fundamentalmente a prepagar deuda de la multitienda, donde el banco español fue uno de los principales receptores de las platas que le adeudaba el retailer.

Aunque hubo denuncias ante la Superintendencia de Pensiones que lideraba Solange Berstein, finalmente la autoridad no determinó ninguna irregularidad.

El origen de la polémica

El caso se abre el 28 de julio de 2014 cuando la superintendencia –en ese momento liderada por Álvaro Gallegos, quien pocos días después fue reemplazado por Tamara Agnic– recibió de la AFP los informes diarios del 25 de julio de ese año, donde aparece la transacción del bono de GNL para los fondos C, D y E, cuya fecha de “perfeccionamiento”era tres días después, operación confirmada entre el 25 y 31 de julio en Bloomberg y registrada en el banco Brown Brothers Harriman (BBH).

El 29 de julio el organismo le comunicó que no era elegible el bono, más aun considerando que el propio prospecto del bono lo indicaba, por lo que además le ordenó revelar la documentación del proceso de comprar tal bono y directamente revertir la operación.

La AFP niega el 8 de agosto de ese año –casi diez días después que la autoridad le advierte del incumplimiento– haber comprado el bono y reconoce solo haber hecho un análisis de crédito y aprobación del emisor. Agrega actas de tres comités en que se analizó dicho bono y donde, afirma la AFP, decidió –en uno de sus comités– el 25 de julio, tras constatar la existencia del oficio de 2009, anular la compra del referido bono.

Sin embargo, la superintendencia fiscalizó in situ en las oficinas de la AFP el 12 de agosto y constató que lo que la administradora había dicho no era cierto.

En efecto, relata la autoridad que en la fiscalización en las oficinas de la gestora constató que la AFP reconoció haber dado la orden de compra del bono de GNL el 24 de julio de 2014 por US$ 200 millones, de los cuales le asignaron US$ 30 millones.

Además, reconoce haber informado de la operación el 25 de julio a la autoridad y haber instruido al BBH, el 29 de julio, el ingreso del instrumento. Junto con ello, la AFP reconoce –dice la autoridad– que conoció de la prohibición de adquirir el bono a través de la llamada de la superintendencia el mismo 29 de julio, donde esta le advirtió de la irregularidad.

“AFP Provida reconoce que en forma posterior a la llamada de la superintendencia decidió solicitar a la contraparte la anulación de la operación”, señala la resolución, retrucando lo indicado por la administradora el 8 de agosto.

Dicha fiscalización además permitió constatar que el gerente de renta fija de la AFP habló telefónicamente con Santander Investment, JP Morgan y Citibank para “conocer la factibilidad de anular la operación, lo que se perfeccionó posteriormente a través de un correo electrónico con Citibank”.

La AFP relatará más adelante que hubo un error de “transcripción” en el documento donde señala que el Comité que termina decidiendo echar pie atrás en la operación se efectuó el 25 de julio, cuando en realidad había sido el 29 de julio el día que, primero, instruyen “ingresar” el bono, pero luego –tras la llamada de la superintendencia y no por haber revisado el oficio del año 2009, como dijo inicialmente la AFP– optan por revertir el proceso e iniciar las llamadas a los bancos para dar pie atrás a la operación.

Oficina sin grabaciones

Pero el caso revela además irregularidades importantes de la administradora en su política de control interno, en particular, la grabación de las conversaciones telefónicas donde se ejecutan las operaciones, lo que no ocurrió en este caso, pese a que la administradora tiene como buena práctica instalada realizar dichas grabaciones.

Lo anterior, porque las llamadas para revertir la operación de bono se hicieron desde una oficina donde no se podía efectuar dicha grabación. De hecho, aunque la operación pasaba por la mesa de dinero de la AFP, la oficina del gerente de renta fija –a cargo de dicha mesa– no está junto al resto del equipo y, consecuentemente, no tiene sistema de grabación para las conversaciones del gerente a cargo.

La historia entra en una fase gris cuando la autoridad relata que, ante la ausencia en ProVida de grabaciones de las negociaciones de la transacción, esta se comprometió a solicitarlas a su contraparte, los bancos, los que sí las habían hecho. El relato de lo ocurrido no deja lugar a dudas.

“Cuando las contrapartes llamaron a AFP Provida a líneas telefónicas que eran objeto de grabaciones, los ejecutivos de esa administradora transferían la llamada a otros teléfonos, que no estaban incluidos en las líneas telefónicas de la mesa de dinero y que por lo tanto no eran grabadas, lo que consta en las grabaciones agregadas a la investigación de autos”, dice la superintendencia.

La fiscalizadora da cuenta de al menos tres archivos con audios de conversaciones entre las contrapartes bancarias de la AFP, donde al iniciarse la conversación, el funcionario de ProVida cortaba la llamada y la traspasaba a un teléfono que no era objeto de grabación; en una de esas comunicaciones, de hecho, la contraparte pregunta al funcionario de la AFP por la legalidad de comprar los bonos, pero en el registro del intercambio se termina pasando la llamada a otro fono.

En sus descargos, la AFP recuerda a la autoridad que no son una exigencia legal las grabaciones, pero la autoridad le refuta que el cuestionamiento apunta a que en sus propios procedimientos internos de control sobre negociaciones y grabaciones tiene estipulado cómo debe actuar.

En junio de 2015, la autoridad notificó a la AFP la apertura de un expediente de investigación del caso, acusándola de transar contra lo dispuesto en la normativa de bonos de GNL Quintero, entregar información incorrecta a la autoridad respecto de las fechas y motivos en que se decidió anular la operación y por “deliberadamente” no grabar las conversaciones para anular la operación, “entorpeciendo la labor fiscalizadora”.

La defensa de la AFP llega a fines de ese mes de junio de 2015 y en ella la gestora afirma que nunca compró el bono –no ingresó en la cartera de fondos de la AFP– sino solo existió “una intención de invertir sin que se haya materializado la operación”. Aún más, manifiesta que el informe periódico donde figura el bono GNL solo obedece al “cumplimiento de un requisito de reporte respecto de órdenes cursadas”, pero que “no representa la contabilidad de los fondos de pensiones”.

Agrega que lo que se canceló o anuló fue la orden de compra de los instrumentos, por lo que no tuvo efecto la resciliación de un “contrato perfecto, sino una retractación”. Todavía más, la AFP le recalca a la autoridad que aquí no hubo un incumplimiento suyo sino simplemente funcionó la institucionalidad y la superintendencia hizo su trabajo al advertir de la irregular tentativa de compra.

“Lo que operó en la especie, más que una infracción, fue el mecanismo especialmente previsto en la ley para evitar su comisión, porque la superintendencia no está limitada en su actuación a la simple imposición de sanciones (…) está encargada de velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la superintendencia emita. Por lo tanto, la actuación de la superintendencia evitó que AFP ProVida incurriese en una infracción legal, por lo que operó perfectamente el mecanismo legal destinado a la prevención del quebrantamiento de la norma”, relata la resolución de la superintendencia, refiriendo el descargo de Provida.

Sobre el punto, la autoridad refuta duramente a la AFP de Metlife: “(…) debe tenerse presente que corresponde a las administradoras tener y desarrollar sus propios mecanismos de control para resguardar la seguridad de los Fondos de Pensiones, puesto que no es función de esta Superintendencia la de suplir las carencias de los sistemas de control de la administradora, al tiempo que infringió una norma que prohibía transar un instrumento para los Fondos de Pensiones”.

Sobre la ausencia de grabaciones de las conversaciones con los bancos de inversión, la AFP dice –además de que no está obligada por la ley– que el hecho de que la oficina del gerente de renta fija no tenga grabación de llamadas –y que además no esté ubicada en la mesa de dinero– tiene “una explicación evidente de por qué (…) como es la necesidad de contar con un lugar tranquilo para llevar adelante una conferencia telefónica con más de un participante respecto de un tema complejo” y que, dado eso, la superintendencia “asumiría arbitraria e infundada e injustificadamente una intencionalidad dolosa por parte de la administradora en dicho acto”.

Incluso, la AFP le propone a la autoridad que “norme, regule y estandarice las comunicaciones y grabaciones de las AFP, de modo de evitar interpretaciones arbitrarias futuras como las que en opinión de ella, contiene el oficio de cargos”, relata la resolución.

No solo eso. La AFP le plantea incluso a la autoridad que “estudie gestiones para subsanar la restricción de inversión de los fondos de pensiones en valores emitidos por emisores nacionales no inscritos en el Registro de Valores, cuando éstos se han sometido a normativa extranjera más exigente y mejor diseñada que la chilena, en relación con la protección de los inversionistas”.

La superintendencia le reprocha a ProVida, además, que la decisión de invertir en el bono, luego revertida, afectó los cálculos de holguras de inversión de los fondos de la administradora, por lo que el impacto de su falla no es inocuo como pretendía esta.

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