Las consideraciones que más han saltado a la palestra últimamente tienen relación con la seguridad del vehículo, si corresponde o no autorización del Ministerio de Transportes, de si es o no es transporte público de pasajeros, entre otras. Sin embargo, en el corto plazo se vislumbra una arista tributaria a considerar, ya que muchos de estos dueños de vehículos no están pagando sus impuestos.
Si usted ha pensado ganarse unos pesos extra (o incluso ganarse la vida con dedicación 100%) utilizando el sistema UBER (u otros similares), ofreciendo su vehículo para transportar personas, existen varios elementos a considerar antes de tomar la decisión de emprender esa actividad.
Las consideraciones que más han saltado a la palestra últimamente tienen relación con la seguridad del vehículo, si corresponde o no autorización del Ministerio de Transportes, de si es o no es transporte público de pasajeros, entre otras. Sin embargo, en el corto plazo se vislumbra una arista tributaria a considerar, ya que muchos de estos dueños de vehículos no están pagando sus impuestos.
Según Carlos Schaaf, gerente de la empresa UBER en Chile, un socio conductor puede ganar hasta 2 millones de pesos al mes. Sin embargo, aún no existe ninguna fiscalización del Servicio de Impuestos Internos masiva a la actividad, y estas personas por desconocimiento podrían tener problemas en el futuro cuando se les fiscalice y deban pagar incluso impuestos retroactivos.
Ya sea que una persona se dedique al transporte privado de pasajeros en forma parcial o bien a tiempo completo, en ambos casos corresponde a una actividad gravada con impuestos en Chile y la autoridad tiene el deber de fiscalizarla, puesto que de no hacerlo, los taxis, radiotaxis y el resto de las empresas dedicadas el transporte público o privado de pasajeros que están formalizadas, corren con desventaja debido a que pagan impuestos. Por tal razón, la autoridad tiene el deber de que exista un ambiente de negocios estable y que cada uno de los actores cumpla con las reglas vigentes.
Cabe destacar que los impuestos que afectan a esta actividad corresponden, a mí parecer, a los que están singularizados en el código de actividad 602190: OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE N.C.P. Esta actividad, si bien es cierto está exenta de IVA, sí debe pagar Impuesto a la Renta. Incluso estos contribuyentes en muchos casos podrían tributar bajo el régimen de renta presunta (si cumplen las condiciones establecidas en la ley), establecido en la Letra b) del Número 2 del Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que cumplir con la norma tributaria se hace aún más fácil y muchas veces con un muy bajo costo económico para ellos.
Todo indica que en el futuro cercano esta fiscalización debiera implementarse por parte del Servicio de Impuestos Internos y es ahí cuando aquellos que no tengan su inicio de actividades y no hayan pagado los impuestos que les correspondan quedarán con su situación afectada. Incluso el Sii podría hacer un convenio con la empresa UBER (u otras similares) para que las mismas empresas informen a la entidad fiscalizadora respecto de la cantidad de viajes y dineros ganados por cada socio conductor. Se debe considerar que una persona puede prestar muy pocos servicios, quizás por ejemplo sólo un servicio al mes, pero si tributa en base a renta presunta deberá pagar el mismo impuesto que aquel que se dedica al 100% y realiza servicios todos los días.
También se debe considerar que las personas deben emitir la factura o boleta correspondiente (aunque sea exenta de IVA como en este caso), por lo que en materia de fiscalización, las multas que se arriesgan pueden ser incluso más altas que los mismos impuestos.
Las empresas como UBER y otras que seguramente aparecerán en el mercado, deben ser lo suficientemente responsables para guiar a sus colaboradores a cumplir con la normativa legal chilena hoy, lo que implica pagar los impuestos que les corresponda a cada cual.
Patricio Gana
Socio director AK Contadores