«Se debe buscar el control de la fiscalización, lo cual se logra al existir un establecimiento permanente; lo que puede terminar siendo un buen negocio para el Estado, ya que con un adecuado control se va a recaudar más impuestos que con el transporte tradicional, principalmente por el impuesto que pagarían las empresas operadoras como Uber o Cabify, no así por el transportista en sí, que tiene una tributación muy marginal bajo el sistema de renta presunta».
En momentos en que la Comisión Europea busca aunar la regulación para sus 28 países miembros respecto a las empresas que trabajan bajo los principios de la economía colaborativa, como Uber y Cabify, que sirven para el transporte, o Airbnb, usado en el mercado de vivienda, en Chile el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una propuesta para que quienes lucran con estas aplicaciones tecnológicas tributen al igual que el resto de los trabajadores del mercado del transporte.
En ese sentido la medida presentada por el SII, que está basada en las normas Beps para los servicios de transporte vía web, me parece que va en el sentido correcto por varios motivos.
El primero es que se debe buscar el control de la fiscalización, lo cual se logra al existir un establecimiento permanente; y lo segundo, es que esto puede terminar siendo un buen negocio para el Estado, ya que con un adecuado control se va a recaudar más impuestos que con el transporte tradicional, principalmente por el impuesto que pagarían las empresas operadoras como Uber o Cabify, no así por el transportista en sí, que tiene una tributación muy marginal bajo el sistema de renta presunta.
El concepto Beps proviene del inglés «Base Erosion and Profit Shifting», lo que traducido al español sería el equivalente a decir «Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios», y lo que podemos ver al analizar este tipo de situaciones es lo relacionado con precios de transferencias, cuando se pactan precios por productos o servicios que permiten que las utilidades se alojen en un solo país y no en forma justa y adecuada entre las naciones intervinientes. Sin embargo, la situación del transporte operado vía web no es un problema de precios de transferencia en sí, sino más bien de la eventual fuga de dineros sin tributación efectiva en Chile.
Por tal razón, estas medidas tienen una visión que va en este último sentido, ya que buscan evitar que empresas transnacionales eviten el pago de impuestos debido a espacios o fisuras legales de un determinado país, ya que las compañías que buscan estos espacios muchas veces tienen filiales en paraísos fiscales (lo que es perfectamente legal), por lo que su tributación termina siendo muy baja o nula.
Por otro lado, también se debe considerar el tratamiento tributario del uso de aplicaciones tecnológicas, pues hoy en día estas plataformas interactúan con consumidores de diversos ámbitos. Esto, porque normalmente el mercado evoluciona más rápido que las leyes y las normas de los países, lo que provoca espacios para evadir. Sin embargo, es importante tener estándares mínimos a considerar en materia de doble tributación internacional. Lo complejo de esto es que habría que revisar los convenios vigentes.
Actualmente se da mucho el «treaty shopping» o la «búsqueda del tratado más favorable» o «búsqueda de la nación más beneficiada». Es decir, muchas veces, cuando un país A firma un tratado con un país B, se deja abierta la opción a que si después firmo otro tratado con un país C que resulte en mejores condiciones para los contribuyentes, puedo utilizar este último tratado para regular las materias entre A y B. Esto genera fugas, ya que las transnacionales tienen los recursos suficientes para poder operar desde diferentes países según les sea conveniente.
Patricio Gana
Socio principal AK Contadores