La Corte de Apelaciones desestimó los US$ 30 millones de multa que la superintendencia aplicó al banco cuando era controlado por Álvaro Saieh. No hubo análisis de fondo y el tribunal se limitó a evidenciar el incumplimiento del ‘debido proceso’.
Lo había dicho con fuerza CorpBanca, cuando estaba en manos de Álvaro Saieh, a comienzos de año: la aplicación de millonarias multas por más de $ 21 mil millones (US$ 30 millones) por superar límites legales de crédito no habían tenido el debido proceso para que pudiera defenderse del accionar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif).
Ayer, la Corte de Apelaciones le dio la razón al banco que hoy está fusionado con Itaú e invalidó el proceso sancionatorio que llevó a cabo el titular de la Sbif, Eric Parrado, y que había multado al banco por violar en tres ocasiones (2011, 2013 y 2015) los límites de crédito individuales, por préstamos a distintas sociedades cascada que forman parte de la cadena de control de SQM.
En su fallo los tribunales ni siquiera abordaron el debate de fondo, pues –a su juicio– las desprolijidades procesales de Parrado y su equipo no lo hacían necesario. En resumidas cuentas, dijo el tribunal, la carta enviada por el superintendente el 30 de diciembre de 2015 al banco y el proceso de fiscalización y solicitud de información previa, no cumplen mínimamente con un debido proceso sancionatorio.
La Sbif multó al banco por tres operaciones de crédito a sociedades cascada, proceso que se inició luego que en septiembre de 2015 el director de CorpBanca, Rafael Guilisasti, asumiera justamente como presidente de las sociedades cascada y pocos días después que el banco, en ese momento de Saieh, refinanciara créditos a estas empresas ligadas a Julio Ponce Lerou, hasta hoy controlador indirecto de SQM.
La decisión de Guilisasti generó una disputa pública con la estatal Corfo, ya que esta se encuentra enfrentada con SQM por contratos de arriendo de pertenencias mineras de litio y Guilisasti hasta ese momento era consejero de Corfo.
El fallo de la Corte representa un duro golpe para Parrado, quien ahora deberá defender su decisión ante la Corte Suprema, instancia a la que ya anunció que acudirán. En una breve declaración, la Sbif cuestionó al tribunal de alzada y reclamó que no se haya analizado la discusión de fondo sobre la presunta violación de límites legales de crédito.
La parca declaración de la autoridad coincidió con los dichos de Itaú CorpBanca, que apenas indicó que esperarán la ejecución total del fallo de los tribunales –la futura decisión de la Suprema– para descontar de los estados financieros la provisión por la multa.
Quien sí aprovechó de morder la oreja a Parrado fue la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), entre cuyos directores figura Jorge Andrés Saieh, presidente de Itaú CorpBanca, aprovechando el fallo de la Corte de Apelaciones para rescatar la futura eliminación de la autoridad sectorial individual a cambio de una institucionalidad colegiada, deslizando una crítica a la decisión de Parrado de sancionar a CorpBanca.
«Esta sentencia da razón a la decisión del ministro de Hacienda de proponer la creación de una Comisión para el Mercado Financiero, lo que debiese permitir que la facultad sancionatoria sea ejercida por un órgano colegiado, especialmente en materias tan relevantes como la analizada por la Corte de Apelaciones”, señaló el gremio que preside Segismundo Schulen-Zeuthen.
El fallo de 64 páginas dedica apenas 13 al análisis jurídico del –a juicio de la Corte– irregular procedimiento sancionatorio realizado por la Sbif.
En su análisis, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones deja establecido que la superintendencia debió instruir un proceso sancionatorio como el descrito en la Ley 19.880 y que la carta enviada por Parrado, en conjunto con el proceso de consultas y la consiguiente entrega de información del banco, fueron parte de un simple proceso de fiscalización y no sancionatorio.
“De lo expresado, entonces, es dable concluir por esta Corte que claramente en aquella fiscalización o supervisión, realizado por la Sbif no se respetó el instituto del debido proceso”, dictamina.
En ese sentido, explicó que resulta incuestionable que “no existió formulación de cargos precisa y sostenida en una investigación previa por la cual el administrado pudiera tomar cabal conocimiento de las infracciones que se le imputan, así como de los fundamentos objetivos que sustentan tales imputaciones”.
Adicionalmente, indica que “no existió la oportunidad para formular descargos, bien allanándose a los cargos formulados por la Administración, bien formulando alegaciones que incorporen nuevos elementos de juicio a ser tenidos en cuenta por el respectivo servicio al momento de emitir el acto terminal” y que “tampoco existió, la oportunidad para aportar documentos, rendir prueba u otros antecedentes que también pudieran ser considerados por el respectivo instructor del procedimiento al momento de dictar el acto administrativo terminal”.
En este irregular actuar de la autoridad, la Corte encuentra el segundo punto, esto es, el que no se haya hecho cargo de haber abordado el fondo del asunto –las presuntas violaciones de límites de crédito–. Según los integrantes de la Corte, les resulta imposible discutir el fondo del asunto, pues, al no haberse cumplido el debido proceso, CorpBanca no pudo defenderse sobre dichos aspectos y, por ende, el tribunal no puede analizar el caso de fondo.
“En estas condiciones y sin perjuicio de haberse determinado por esta Corte que el actuar del órgano fiscalizador vulneró el principio del debido proceso, en las condiciones actuales que se encuentra este proceso administrativo, no resulta factible, por las deficiencias anotadas, entrar a analizar el fondo de tales alegaciones a efectos de dar o no dar por acreditada las infracciones que se le atribuye a Corpbanca, situación que es consecuencia directa de la ausencia de imputación de cargos precisos y la correspondiente rendición de pruebas para contrarrestarlas”, sostuvo la Corte.
En su razonamiento del tribunal de alzada ataca duramente el actuar de Parrado. Señala que, luego de la fiscalización realizada por la Sbif desde septiembre de 2015, CorpBanca entregó información y que dicho procedimiento “en manera alguna puede ser asimilado a la instrucción de un proceso administrativo”. Aún más, dice que la “simple” carta de la Sbif tenía “escasos fundamentos”, lo que –afirma– “difícilmente puede ser asimilado a un acto administrativo terminal”.
Agrega que la labor de la Sbif no se ajustó a las condiciones mínimas de racionalidad que, en resguardo de los derechos, justifiquen y legitimen que la decisión adoptada, comunicada por el acto –carta foliada–, lo que tiene la relevancia de haber afectado derechos del administrado”.