Sr. Alejandro Micco
Subsecretario del Ministerio de Hacienda
Presente
Estimado Subsecretario:
Reciba los saludos cordiales de Chile Libre de Tabaco, iniciativa que promueve políticas públicas de control de tabaco para disminuir las alarmantes tasas de tabaquismo en el país y el impacto en la salud pública y por ende a las arcas fiscales. El tabaco genera un daño sanitario y social que se traduce en una gran carga económica para el Estado chileno. Sólo los gastos directos causados por el tabaquismo alcanzan a más de un billón de pesos (casi US$ 1.800 millones), lo que equivale al 0,8% del PIB y el 11% del gasto anual en salud.
A través de la presente manifestamos nuestra preocupación respecto al incumplimiento de la implementación de un sistema de trazabilidad fiscal a los cigarrillos, en el marco de la Reforma Tributaria.
El Artículo Séptimo transitorio de la Ley 20.899 establece que «dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 60 quinquies del Código Tributario para implementar el sistema de trazabilidad indicado en el artículo 13 bis del decreto ley Nº 828, de 1974».
Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016, es decir, los 180 días de plazo a que se refiere el artículo séptimo transitorio antes mencionado, se cumplieron la primera semana de agosto. Ha transcurrido más de un mes desde el agotamiento de dicho plazo legal conferido y a la fecha el Ministerio de Hacienda ha faltado a la obligación que le impone el artículo 60 quinquies, inciso cuatro, del Código Tributario, que a continuación citamos:
«Uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Hacienda, establecerán las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismos de contratación, de los sistemas de trazabilidad, como asimismo, los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos, los que podrán ser fabricados, incorporados, instalados o aplicados, según corresponda, por empresas no relacionadas con los contribuyentes obligados según lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, y que cumplan con los requisitos que allí se contemplen, o por el Servicio.»
Como Chile Libre de Tabaco consideramos preocupante que para el Ministerio de Hacienda la implementación del Sistema de Trazabilidad Fiscal al Tabaco no constituya una prioridad. Esta inquietud surge no solo por el incumplimiento constatado, sino porque la trazabilidad fiscal al tabaco fue introducida en la Reforma Tributaria vigente desde septiembre de 2014 (Ley 20.780), es decir han transcurrido prácticamente dos años y es la única norma incluida en dicha reforma que muestra nulo grado de avance en su aplicación práctica.
Chile debe tener un sistema de trazabilidad autónomo e independiente y congruente con prácticas recaudatorias óptimas, es decir, el sistema debe asegurar una recaudación eficiente y vigilada, alejada de cualquier semejanza con esquemas de autorregulación que no están contemplados en la normatividad, impidiendo que se genere un conflicto de interés. El Ministerio de Hacienda dio una señal positiva al respecto, pues en el comercio ilícito del tabaco las tabacaleras son parte del problema y no la solución, pero no cumple con los plazos establecidos.
Eso es inexcusable considerando además el actual escenario económico del país, con un Ministerio de Hacienda que recurrentemente advierte acerca de la estrechez de las finanzas públicas.
Como lo señala la norma, el o los reglamentos a cargo de Hacienda «establecerán las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismos de contratación, de los sistemas de trazabilidad, como asimismo, los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos… «. Esto alude a la calidad, seriedad y nivel de independencia que el Sistema de Trazabilidad tendría respecto de la industria del tabaco.
En enero de 2016 se modificó la norma legal para permitir que el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), pueda contratar los sistemas de trazabilidad de la industria tabacalera, cuestión que fue denunciada por Chile Libre de Tabaco y expuesta en la Comisión de Hacienda del Senado. Fue así como logramos que el artículo 60 quinquies, letra d), señale que los sistemas de trazabilidad deberán ser independientes de la industria del tabaco:
«… los sistemas de trazabilidad, como asimismo, los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos, los que podrán ser fabricados, incorporados, instalados o aplicados, según corresponda, por empresas no relacionadas con los contribuyentes obligados…».
Asimismo, disponer del Reglamento es fundamental para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda avanzar en la definición y publicación de las bases de licitación del Sistema, a fin de que este pueda ser adjudicado e implementado a la brevedad posible.
La inescrupulosa capacidad de la industria del tabaco para interferir en la ejecución de políticas públicas tributarias y de salud que la afecten es evidente y está documentada. La industria ha intentado introducir el programa de trazabilidad “codentify” elaborado por Phillip Morris, y para ello ejecutan un fuerte lobby, y presiones a las autoridades cuando se pretende regular su actividad económica, incluso con la falsa amenaza del cierre de sus operaciones con el impacto en la economía y el aumento de la cesantía, estrategia conocida y usada en otros países del mundo.
Es probable que esta no sea la excepción respecto de ese tipo de proceder por parte de la industria del tabaco, pero necesitamos seguir confiando en que las autoridades del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Ministerio de Hacienda no serán víctimas de esas presiones, sino que actuarán salvaguardando las finanzas públicas y los intereses nacionales.
Le saluda cordialmente.
Sonia Covarrubias Kindermann
Coordinadora Chile Libre de Tabaco
Copias a:
Presidenta de la República.
Ministro de Hacienda.
Ministra de Salud.
Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara.
Comisiones de Salud del Senado y la Cámara.
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