De mantenerse la norma actual, vendrá a perpetuar la actuación que ha venido teniendo el ente fiscalizador en materia de financiamiento político, bajo la figura de una supuesta regulación de las facultades de un Servicio que no es autónomo, que no tiene rango constitucional y que se relaciona con materias entregadas por la Constitución al Ministerio Público.
La reciente aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de ley que modifica las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII) en materia de ejercicio de la acción penal por delitos tributarios, y que tuvo un inesperado impulso tras conocerse la decisión de dicho Servicio de optar solo por la pena pecuniaria en casos de financiamiento político, merece que nos detengamos al menos en uno de sus aspectos.
El proyecto agrega el siguiente párrafo al artículo 162 del Código Tributario, que otorga la exclusividad del inicio de una investigación penal en delitos tributarios al Servicio de Impuestos Internos:
“La decisión del Servicio de deducir la acción penal, se adoptará por resolución fundada del Director, teniendo en consideración el mérito de la prueba reunida; el monto del perjuicio al interés fiscal, considerando la proporción entre impuestos evadidos y los debidamente pagados; la naturaleza y gravedad de la o las irregularidades; su posible propagación; el efecto ejemplarizador que pudiese lograrse en su zona; la utilización de asesorías contables o profesionales para evadir impuestos; la reiteración del acto doloso.”
Como es posible leer, el proyecto exige que solo la decisión del Servicio de Impuestos Internos de deducir acción penal se adopte por resolución fundada de acuerdo los parámetros que allí se señalan. Por el contrario, y en consecuencia, el proyecto no exige que esa decisión sea fundada, en los términos que la norma señala, cuando el Servicio opte por no deducir acción penal. Más allá de la exigencia general de que todo acto administrativo sea suficientemente razonado, lo cierto es que la cuestionada actuación del Servicio en casos de financiamiento político exige precisamente lo contrario: que la decisión de no interponer querella sea fundada.
Con la norma que se pretende establecer, se quiere evidentemente que la acción penal por delito tributario sea excepcional y por eso se exige, cuando se decida su interposición, que sea fundada en los parámetros que allí se indican. Pero lo cierto es que esa fundamentación exigida carece de objeto desde que el solo hecho de interponer una querella criminal por parte del Servicio de Impuestos Internos implica necesariamente que se ha adoptado de acuerdo a alguno de dichos criterios, que son –además– los mismos que refleja el Servicio en sus circulares internas y que le han servido para actuar o no actuar hasta el momento.
Pero sucede que lo que se ha venido cuestionando del Servicio, al menos por quienes no han estado involucrados en los financiamientos irregulares, es la decisión de este organismo de no querellarse en casos en que tradicionalmente sí lo ha hecho, cuestión que no resuelve el proyecto en comento.
El problema se agrava si constatamos que la norma no exige que concurran uno o más de los parámetros que allí se indican, sino que de su lectura se podría deducir que se requiere que concurran todos ellos, lo que evidentemente implicará que el ejercicio de acción penal será más bien excepcionalísima por parte del Servicio y vendrá a establecer como criterio general la sanción pecuniaria en materia de delitos tributarios, lo que implicará –en los hechos– la despenalización del delito tributario.
De mantenerse la norma actual, vendrá a perpetuar la actuación que ha venido teniendo el ente fiscalizador en materia de financiamiento político, bajo la figura de una supuesta regulación de las facultades de un Servicio que no es autónomo, que no tiene rango constitucional y que se relaciona con materias entregadas por la Constitución al Ministerio Público.
Puede que esta sea realmente la voluntad del legislador, pero pareciera que no es la demanda que hemos planteado muchos de los ciudadanos que consideramos el delito tributario como una grave conducta que requiere una represión similar al cohecho o a otros delitos que ofenden a toda la comunidad.
Marisa Navarrete Novoa
abogada