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Southern Cross recurre de queja contra juez árbitro Víctor Vial en disputa con familia Repetto y vuelve a atacar vínculo con Rodrigo Hinzpeter MERCADOS

Southern Cross recurre de queja contra juez árbitro Víctor Vial en disputa con familia Repetto y vuelve a atacar vínculo con Rodrigo Hinzpeter

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Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El escrito a cargo de los abogados Raul Tavolari y Luis Eduardo Toro, en representación del fondo Omega liderado por Raúl Sotomayor, intenta revertir la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo del juez árbitro, condenando al fondo, donde participan las AFP, a pagar unos US$ 50 millones a la familia penquista. El recurso critica que el tribunal de alzada no se pronunciara sobre la inhabilidad que, según SC, le afectaría a Vial para resolver la causa, pues el principal testigo presentado en la causa, el ex ministro del Interior del primer Gobierno de Piñera y actual gerente legal del holding de Luksic, tenía una relación de pareja con la hija de Vial.


Aún no concluye la disputa entre la familia Repetto, accionista de SMU, y el Fondo Omega, administrado por Southern Cross (SC) y donde participan las AFP, por el fallo del árbitro Víctor Vial del Río que condenó al segundo a pagar casi US$ 50 millones.

El miércoles pasado, Gestora Omega Limitada Holding, representado por los abogados Raúl Tavolari y Luis Eduardo Toro, ingresaron un recurso de queja a la Corte Suprema, acusando de faltas o abusos por parte de las ministras de la Cuarta Sala, Adelita Ravanales, Mireya López y Verónica Sabaj.

El origen de la disputa se arrastra desde hace una década cuando SC, grupo liderado por Raúl Sotomayor y Norberto Morita, manejaban la cadena Supermercados del Sur (SdS) y se hicieron socios con los Repetto al comprarle la cadena Key Market. Parte del pago se hizo con acciones, apostando a abrir en Bolsa la firma que estaba adquiriendo distintas empresas en el país.

Sin embargo, en 2011 SdS se fusionó con la cadena de Álvaro Saieh, SMU, y casi de inmediato comenzaron las disputas entre ambos socios. SMU pasó momentos financieros duros entre 2012 y 2014 y la compañía recién salió a Bolsa en enero de 2017. Por todo esto, los Repetto reclamaron claúsulas del contrato que recayeron en el citado fallo.

El arbitraje del juez Vial del Río tuvo que zanjar justamente si se había activado una cláusula del contrato de Omega y Repetto, que daba un plazo perentorio de seis años para que Omega (primero, y desde 2011 SMU) se abriera en Bolsa.

Pero además la disputa ventiló otros asuntos. Entre ellos, el conflicto de interés que habría tenido Vial, pues en ese minuto su hija, Juanita, era pareja de Rodrigo Hinzpeter, quien, mientras fue socio del estudio de abogados Álvarez, Hinzpeter & Jana, asesoró a los Repetto.

El fallo de Vial perjudicó a Southern Cross y ordenó pagar a los Repetto una millonaria indemnización.

Pero el grupo liderado por Sotomayor y Morita decidió insistir en un recurso de queja. Esto, pues señalan a través de Tavolari y Toro que las ministras tuvieron tres faltas o abusos durante el proceso. Entre ellos, la “ausencia de prueba para haber dado por establecida la supuesta iliquidez de las acciones de SMU y a que el arbitró, según los recurrentes, no atendió la Ley del Contrato, pues a su juicio, el texto de contrato era claro en que bastaba con tener inscritas las acciones”.

Pero el punto más llamativo es que se ataca al ingrediente más polémico de la pelea: el vínculo de Vial. En su alegato en la Corte de Apelaciones, Tavolari ya había reclamado la inhabilidad que –a su juicio– debió afectar al árbitro, pero no fue acogido.

El actual fiscal de Quiñenco fue el abogado de los Repetto en la firma de los contratos –en marzo de 2010 dejó la asesoría para ingresar al Gobierno– y su testimonio en el caso y ante Vial fue relevante para el fallo.

“Se omite, en la resolución que impugnamos, cualquier pronunciamiento respecto del hecho sobreviniente de la relación existente entre el señor Árbitro y el testigo principal de la demandante, sosteniéndose que los apoderados de los litigantes expresamente concordaron que aquello no formaba parte del recurso de queja, lo que no se condice con el mérito de autos, en los que incluso se acompañó un informe en derecho sobre la materia y se aparta de las mejores prácticas internacionales en materia de inhabilidades. Lo único cierto, es que se trata de un hecho sobreviniente y, lo que es más importante, que la relación del Árbitro con el testigo que motiva la inhabilidad del primero jamás fue controvertida y que esta circunstancia es precisamente de aquellas materias que deben ser ponderadas al evaluar la responsabilidad disciplinaria de un sentenciador. Sin embargo, las Señoras Ministros optaron por desatender a ello y no emitir pronunciamiento tolerando esta circunstancia”, señala el reciente escrito.

Además, los abogados acusan al estudio Bofill, Mir, Álvarez y Jana, que representa a los Repetto, de mentir ante la Corte. Esto en relación con que el abogado Rodrigo Gil aseguró que Vial habría hecho ver su vínculo con Hinzpeter cuando este fue a testificar el 14 de marzo de 2017.

“Lo anterior no es efectivo y de fácil constatación”, pesa en el documento, agregando que “en primer lugar, porque en autos no consta que se haya celebrado audiencia alguna en dicha fecha” y que “en segundo término, porque en la audiencia testimonial a la que compareció don Rodrigo Hinzpeter, celebrada el 26 de abril de 2017 –y a la cual presumimos habría hecho referencia la contraparte– no se hizo revelación alguna de la inhabilidad, tal como se puede observar del acta (…)  en donde no existe referencia alguna a revelación en este sentido”.

SC justifica su alegato planteando que “el vínculo que produce la inhabilidad es un hecho sobreviniente cuya profundidad e implicancias solo fueron conocidas luego de interpuesto el recurso de queja, razón por la cual es evidente que en sí mismo no pudo ser alegado como falta o abuso”.

Cierra el punto advirtiendo que la relación entre Hinzpeter y el árbitro “constituye un hecho muy desafortunado, porque induce a que se crea, que a su testimonio se le dio más crédito que a otros, así no más haya sido por la humana circunstancia del conocimiento próximo y personal” y que “una vez más, las Señoras Ministros dejaron de emitir pronunciamiento en tal capital materia, lo cual no solo afecta a esta parte, sino que da a entender que en nuestro país, en estas materias, rigen estándares inferiores a los internacionales”.

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