Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para el comercio. En el caso del feriado legal del día 17, por tratarse de víspera de un feriado obligatorio, los trabajadores deberán trabajar máximo hasta las 21:00 horas. Las empresas que no cumplan con la normativa, se exponen a multas que van desde los 234 mil a los 934 mil pesos, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
«¿A qué hora cierran?»; «¿Estará abierto el supermercado?» Son preguntas recurrentes que nos hacemos con la llegada de cada feriado, algunas veces está más que claro pero en este caso, tratándose de un fin de semana de larga duración, nunca está demás recordar.
A días del inicio de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) informó el detalle de las normas sobre el funcionamiento del comercio durante los días 17, 18 y 19 de septiembre próximos.
Por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
De acuerdo al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente deberá iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al festivo irrenunciable. Por lo tanto, los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo el día lunes 17 de septiembre, antes de la hora señalada. Mientras que el descanso deberá prolongarse hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.
Durante el feriado legal del 17 de septiembre, el comercio podrá funcionar con relativa normalidad, pero no podrá contar con personal dependiente pasadas las 21:00 horas.
Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.
El Presidente de la CNC, Manuel Melero Abaroa, instó al comercio a ceñirse a la reglamentación, especialmente este año que se suma el cierre anticipado del 17 de septiembre. “Hacemos un llamado a las empresas a que respeten la normativa, entregando las facilidades a sus trabajadores para que puedan celebrar estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, cumpliendo con la norma no se expondrán a multas”. El dirigente gremial también llamó a las personas a organizarse con las compras, abastecerse con anticipación y así evitar aglomeraciones en centros comerciales y supermercados.
El incumplimiento de la normativa será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.