La fiscal que lleva el caso, Ximena Chong, destacó el veredicto condenatorio contra el ex gerente general de Pampa Calichera y Norte Grande, Aldo Motta Camp, argumentando que “en tres de los casos más graves” se estableció su culpabilidad. Al mismo tiempo, el ejecutivo fue absuelto en la arista de las transacciones ficticias con títulos SQM-B por parte de Pampa Calichera. La sentencia del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago se dará a conocer el próximo 13 de enero. [ACTUALIZADA]
Tras 7 meses de audiencias, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó este martes el veredicto condenatorio en contra de Aldo Motta Camp, el ex gerente general de las sociedades a través de las cuales Julio Ponce Lerou controla SQM, en el juicio por el denominado caso Cascadas, catalogado como el mayor fraude financiero de la historia.
En esta primera sentencia del juicio oral del polémico caso, el Ministerio Público buscaba probar la tesis de que las operaciones de las sociedades cascadas fueron ficticias, engañosas y que se quiso instrumentalizar al mercado de valores.
Finalmente, el tribunal acogió algunos de los argumentos de la Fiscalía, al declarar a Motta como culpable de tres delitos de manipulación bursátil y abuso de mercado. Sin embargo, fue absuelto en otros cuatro ilícitos.
La resolución fue adoptada en forma unánime por el tribunal integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Carolina Escandón Cox (redactora).
Específicamente, Motta fue declarado culpable por las operaciones denominadas “pre Linzor” con acciones serie A de SQM, entre Pampa Calichera y Oro Blanco en diciembre de 2010. En este caso, el juzgado señaló que se trató de operaciones ficticias con falsas señales al mercado.
Los otros dos delitos tienen que ver con la arista Linzor, que involucró el traspaso ficticio de 5 millones de acciones con la intervención de un tercero que actuó como “palo blanco”. Y con la operación en la que SQYA realizó transacciones de acciones de SQM en beneficio de Julio Ponce y en desmedro de accionistas minoritarios.
Por otro lado, el ejecutivo fue exculpado de las transacciones ficticias con títulos SQM-B por parte de Pampa Calichera, que habrían generado utilidades ficticias entre 2009 y 2010. En esta arista, correspondiente a 3 hechos, el tribunal estimó que “no es certero ni correcto indicar que hizo operaciones artificiosas”. También fue absuelto por la entrega de actas falsas a la SVS (actual Comisión para el Mercado Financiero), vale decir, entrega de información falsa al mercado y de la supuesta adulteración de actas de directorio.
El veredicto generó ruido en el equipo defensor del acusado, por cuanto se considera contradictorio que los hechos por los fue declarado culpable sean muy similares a aquellos por los que fue absuelto, razón por la cual esperan conocer la sentencia para definir la estrategia judicial a seguir.
En el Ministerio Público destacaron el veredicto del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago señalando que “se trata del primer caso por manipulación bursátil en que la condena reside en el emisor de valores, porque las sociedades Cascada -tanto Pampa Calichera, Norte Grande, Oro blanco- son sociedades emisoras de valores de oferta pública, y no en el corredor de bolsa, como ha ocurrido en casos anteriores”, como en los casos Schwager, Inverlink o Serrano.
La fiscal que lleva el caso, Ximena Chong, afirmó que «si bien el veredicto no es en un 100 por ciento favorable a los intereses de la Fiscalía, nos parece que la decisión de las magistradas está fundada en los antecedentes de prueba que fueron vertidos durante el juicio oral», consignó Radio Cooperativa.
La persecutora agregó que «nos satisface que de aquellas situaciones de manipulación de mercado que nosotros habíamos propuesto como delictivas, en tres de los casos más graves se ha acreditado tanto la existencia de estos hechos como la participación de Aldo Motta Camp y, por tanto, se ha dictado un veredicto condenatorio».
Chong pidió una pena de seis años de cárcel para Motta y una pena accesoria de prohibición de seis años sin desempeñarse como gerente o administrador de cualquier entidad fiscalizada por la CMF.
Ahora, todo queda a la espera de la sentencia, que será dada a conocer el próximo 13 de enero a las 13:00 horas.