Una inédita decisión tomó ayer la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Falló contra la Superintendencia de Pensiones y le dio la razón al Consejo para la Transparencia. Se acogió el reclamo de un ciudadano que quiere saber por qué las pensiones de sus papás son tan bajas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación de la Superintendencia de Pensiones contra el Consejo para la Transparencia y ordenó revelar información detallada sobre las gestiones de las AFP durante 15 años.
El fallo se da luego de una solicitud presentada por un ciudadano que exige información relativa a las notas explicativas de los informes diarios de las AFP entre los años 2002 y 2016. Según consignó un reportaje de The Clinic, Esteban Rodríguez, «no podía entender por qué sus padres, que no tenían lagunas previsionales, estaban recibiendo una pensión tan baja». Por lo que solicitó toda la información relativa a la adquisición o enajenación de activos que realizaron las administradoras con los fondos que mes a mes reciben de la cotización de la ciudadanía.
Tanto las AFP como la Superintendencia de Pensiones se negaron a entregar el detalle apelando a que se vulnerarían los derechos económicos y comerciales de terceros. Pero el Consejo para la Transparencia estimó que tanto las instituciones como el órgano fiscalizador debían entregar la información ya que está “en poder de la Superintendencia de Pensiones, en el marco del desempeño de sus funciones fiscalizadoras”.
La pugna fue resuelta por la Novena Sala del tribunal de alzada que estimó en forma unánime que «la información sobre las notas explicativas entregadas por administradoras de fondos de pensiones (AFP), entre 2002 y 2016, no está sujeta a causal de secreto o reserva», informó el Poder Judicial en su página web.
En la sentencia se señala que «al exponer la Superintendencia que la entrega de información afecta a terceros, en este caso a las AFP, son éstas quienes deben accionar en el reclamo, precisamente atento su calidad de titulares de la información y en defensa de sus derechos. Lo anterior, evidentemente no ha ocurrido».
Esto «evidencia que el órgano recurrente, Superintendencia de Pensiones, carece de la posibilidad de ejercer la reclamación, pues no es el titular de la causal de reserva, que solo puede ser alegada por la AFP».
Además, el fallo es enfático en señalar que la Superintendencia «no puede actuar como órgano oficioso de los terceros, quienes pese a su notificación, renuncian tácitamente a la posibilidad de oponerse por causa legal y solo han intervenido como terceros en el presente reclamo».
Rodríguez dio un paso importante en su reclamo, sin embargo, pese a lo histórico del fallo, las AFP -y la Superintendencia- todavía puede acudir a la Corte Suprema para negarse a la entrega de la información.
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