Pese a que con la resolución de la Corte de Apelaciones, Ponce Lerou se anota un triunfo en la arista relativa a la sanción monetaria por su comportamiento en el Caso Cascadas, la Comisión para el Mercado Financiero aclaró a El Mostrador Mercados que el fallo contiene información clave respecto a la participación en los ilícitos del empresario, y señala que la “corte sólo reduce el monto de la multa, acatando lo resuelto por el Tribunal Constitucional” [ACTUALIZADA]
Esta tarde se conoció la confirmación por la parte de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -en decisión unánime- de la rebaja de la sanción impuesta por la exsuperintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de 1,7 millones de UF (cerca de 76 millones de dólares) a Julio Ponce Lerou, debido a su participación en el «Caso Cascadas».
Pese a que con ello, Ponce Lerou se anota un triunfo en la arista relativa a la sanción monetaria por su comportamiento en el Caso Cascadas, para la Comisión para el Mercado Financiero, el fallo contiene información clave respecto al comportamiento del empresario en el esquema que probaría su participación en los ilícitos.
«Este tribunal en su sentencia confirma la existencia de las conductas de manipulación del mercado y otros ilícitos contrarios al mercado de valores que fueron sancionados por este Servicio. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago señala expresamente que la defensa de Julio Ponce Lerou no pudo desvirtuar los hechos constitutivos de las infracciones sancionadas por la SVS, y más aún señala que Julio Ponce Lerou ‘ideó y promovió la realización del esquema irregular que generó los actos por los cuales se le sanciona’, y que “inviste la calidad de principal artífice de las vulneraciones que sanciona…’. Así, esta instancia judicial estimó que correspondería rechazar la reclamación deducida por Julio Ponce respecto de la multa de la SVS. Por otro lado, la Corte reduce el monto de la multa, acatando lo resuelto por el Tribunal Constitucional”, manifestó la CMF a El Mostrador Mercados.
En efecto, la resolución de la sala del tribunal de alzada sostiene que «ha de concluirse que la sanción se ajusta a la legalidad; la decisión valora la prueba aportada y se hace cargo de la defensa del reclamante, quien en sede jurisdiccional no ha logrado acreditar error en los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican la sanción o la ausencia de ellos. Por otro lado, ha de señalarse también que la autoridad de control, en el ámbito de su competencia, a través del ejercicio de la potestad sancionatoria que le asiste, impone un estándar de comportamiento al interior de los gobiernos corporativos de las sociedades anónimas, así como en el mercado de valores, sancionando infracciones en razón de una finalidad concreta».
En la arista penal, cabe recordar que el fallo contra Aldo Motta, ha apuntado los ojos a Ponce Lerou y al debilitamiento de la tesis de que el empresario no haya conocido el esquema de las Cascadas.