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Regulando la capacidad hospitalaria en tiempos de pandemia Opinión

Regulando la capacidad hospitalaria en tiempos de pandemia

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Manuel Antonio Pérez Saavedra
Por : Manuel Antonio Pérez Saavedra Abogado, Universidad de Chile Magister en Derecho Público, Universidad de Chile MA Filosofía, Política y Economía de la Salud, University College of London
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Entonces, controlar la salud privada implica modificar –al menos temporalmente- su principio operativo y las reglas que se siguen de ese principio. Por mencionar algunas: las que regulan la cobertura de las aseguradoras, los regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual, el modelo de financiamiento de las acciones sanitarias del establecimiento o incluso el régimen de dependencia de aquellos que trabajan en los establecimientos privados. Años ya que muchos han abogado por una reforma estructural al sistema de salud que evite que el acceso a prestaciones sanitarias esté determinado por la capacidad de pago. La pandemia actual quizá nos cobre el haber suspendido por tanto tiempo dicha reforma. El COVID-19 hoy nos fuerza, en plena urgencia, a regular rápidamente el acceso a todas las camas críticas disponibles bajo un principio uniforme: de acuerdo criterios sanitarios.


Se ha dicho que si en Chile el comportamiento del virus es similar al que se ha presentado en otros países, dentro de las próximas semanas podríamos alcanzar los 100 mil casos, de los cuales 14.000 requerirían hospitalización y 5000 de ellos necesitarían camas críticas. El sistema público chileno cuenta con 1700 camas críticas, aproximadamente, y en el sector privado habrían alrededor de 800 camas más.

No debemos olvidar que esta capacidad hospitalaria debe destinarse a enfrentar el COVID-19 y al resto de los problemas de salud que aquejan a la población. Como señaló Ricardo Caballero, académico del Departamento de Economía del MIT en entrevista con El Mercurio, la capacidad hospitalaria es la clave para enfrentar la crisis del COVID-19. Uno debiese añadir, además, que para superar la crisis es fundamental la administración de la capacidad hospitalaria existente.

Advirtiendo la necesidad sanitaria de centralizar la administración de la capacidad hospitalaria, el Ministro de Salud ya anunció que “vamos a pasar a una fase de control de la salud privada” donde algunas clínicas se transformarán en hospitales para el COVID-19, añadiendo que “vamos a poder ordenar, si es necesario, reconvertir camas en el sector privado, regular cómo funcionan los turnos, o modificar los flujos de atención”. No está en discusión que el Estado tenga esta potestad, pues es una facultad prevista en el estado de catástrofe. La pregunta, sin embargo, es cómo en los hechos se ejerce esa potestad y qué implicancias jurídicas se siguen de una u otra opción. Sobre esta materia, las autoridades no han sido del todo claras.

En entrevista radial, el Subsecretario de Redes Asistenciales señaló que el acceso a la salud privada se controlará a través de la actual Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC). Sin embargo, dicha unidad, al menos hasta antes de decretarse la crisis, centraliza la derivación de pacientes según camas disponibles. Es decir, a través de la UGCC el Ministerio no “dispone” o “administra” las camas del sector privado, solo compra el acceso a aquellas que han sido declaradas disponibles por el administrador o dueño de las mismas. Las palabras del Subsecretario se condicen con las del Ministro quien días antes precisó que “el gobierno pagará las prestaciones que realicen la emergencia tal como se hace actualmente, por los valores que están establecidos cuando se hacen derivaciones desde los hospitales al sector privado”.

El problema está en que ser el principal comprador del sector privado no equivale a tomar el control de la salud privada. Comprar camas masivamente a través de la UGCC mantiene la administración de ellas en los privados, no haciéndose cargo del problema urgente de la gestión pública de la capacidad hospitalaria nacional. ¿Quién va a determinar cuantas camas de una clínica se destinarán al COVID-19, el prestador privado o la autoridad sanitaria? ¿Quién debería hacerlo? Por ejemplo, si en un establecimiento privado se libera una cama crítica y existen dos personas que la necesitan, un afiliado a ISAPRE que consultó directamente en el establecimiento y un beneficiario de FONASA que, estando más grave, espera una cama en el sector público; ¿quién decidirá a quién corresponde esa cama, el establecimiento o la autoridad sanitaria? Debiese ser la autoridad sanitaria bajo criterios sanitarios, pero la UGCC del Ministerio de Salud actualmente no tiene esa posibilidad de gestión.

En otras palabras, el mecanismo habitual de compra de camas privadas, por masivo que sea, es insuficiente para una administración centralizada que busque distribuir capacidad hospitalaria de acuerdo a criterios sanitarios.

Si, como ha dicho la autoridad, su intención es tomar el control de la salud privada y poder “ordenar, si es necesario, reconvertir camas en el sector privado, regular cómo funcionan los turnos, o modificar los flujos de atención”, va a tener que hacer algo más que convertirse en comprador monopsónico. Tampoco es suficiente que dicte instructivos ordenando a las clínicas suspender las cirugías electivas. Tomar el control significa hacerse del uso de las camas críticas. Solo así la capacidad hospitalaria del país podrá gestionarse según las necesidades sanitarias del país para enfrentar adecuadamente la pandemia, destinando el total de camas disponibles a quienes más las necesiten antes que a quienes pueden pagar por ellas.

Sin embargo, tomar la administración de la capacidad hospitalaria privada es especialmente problemático en Chile. No porque su dueño sea un particular, en oposición al Estado. A fin de cuentas, en varios sistemas del mundo existen proveedores privados. El problema en Chile es que la fragmentación del sistema de salud ha hecho que el acceso a la capacidad hospitalaria del país siga dos principios opuestos. A los hospitales públicos se accede según criterios sanitarios, a las clínicas privadas según la capacidad de pago de los pacientes.

Entonces, controlar la salud privada implica modificar –al menos temporalmente- su principio operativo y las reglas que se siguen de ese principio. Por mencionar algunas: las que regulan la cobertura de las aseguradoras, los regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual, el modelo de financiamiento de las acciones sanitarias del establecimiento o incluso el régimen de dependencia de aquellos que trabajan en los establecimientos privados. Años ya que muchos han abogado por una reforma estructural al sistema de salud que evite que el acceso a prestaciones sanitarias esté determinado por la capacidad de pago. La pandemia actual quizá nos cobre el haber suspendido por tanto tiempo dicha reforma. El COVID-19 hoy nos fuerza, en plena urgencia, a regular rápidamente el acceso a todas las camas críticas disponibles bajo un principio uniforme: de acuerdo criterios sanitarios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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