Se trata de la multa más elevada que se ha cursado por un único cargo por la Superintendencia del Medio Ambiente. El cargo fue calificado como «gravísimo» por constatarse daño ambiental irreparable producto del escape masivo de salmones ocurrido en julio del 2018. El segundo cargo, en tanto, fue considerado leve por no contar con instalaciones adecuadas para disponer mortalidad de peces. Desde la salmonera aseguran que cumplieron integralmente la normativa que regula sus operaciones y destacan que la investigación del Ministerio Público sobre el accidente «concluyó que no existen antecedentes que revelaran una falta u omisión por parte de la compañía».
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó por dos cargos, uno calificado como «gravísimo» por 8.909 Unidades Tributarias Anuales (UTA) que equivalen a $5 mil 300 millones y otro «leve» por 4.5 UTA o $2 millones 700 mil, contra la empresa Mowi Chile S.A., ex Marine Harvest Chile S.A., en la región de los Lagos, comuna de Calbuco, tras el escape de más de 690 mil ejemplares de Salmón del Atlántico en julio de 2018, luego de un evento climático ocurrido en la zona.
Respecto al primer cargo, según señalan desde la SMA, la infracción tiene relación con que «no se mantuvo, en el Centro de Cultivo Punta Redonda, las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 539/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares desde el Centro».
De acuerdo al procedimiento sancionatorio, lo anterior se expresa en la utilización de «correntometría desactualizada» efectuada el 2011 en su memoria de cálculo para el centro construido en 2017; no considerar la totalidad de las líneas de respeto de los fondeos recomendada en la memoria de cálculo respectiva y evidencia de desalineación de los módulos del centro y desgaste de los sistemas de unión, redes y líneas de fondeos.
Respecto al cargo leve que sancionó la SMA a la transnacional productora de salmones de cultivo a nivel global, tiene relación con “mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de Salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje, para el tratamiento de la mortalidad del salmón”.
Según el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, la resolución sancionatoria notificada hoy cierra un largo y completo proceso de investigación de la SMA. «Queremos dar la señal que todas aquellas empresas que no respeten la normativa y, además, la infrinjan provocando daño ambiental, como en este caso, serán sancionadas de manera proporcional», señaló De La Maza en un comunicado.
El titular del regulador añadió que el trabajo realizado por funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos, en conjunto con funcionarios del Sernapesca de la región y Directemar, fue fundamental para confirmar la deficiente operación del Centro de Engorda de Salmones (CES) Punta Redonda.
De la Maza agregó que, sin duda, «escapes masivos de salmones como el registrado, constituyen un menoscabo y detrimento al ecosistema acuático al introducirse un nuevo depredador que se alimenta de peces, muchos de éstos en estado de conservación y que además compiten por el alimento con especies nativas».
Para la autoridad del Medio Ambiente, el escape provocó también una disminución de la cantidad de especies hidrobiológicas del Seno del Reloncaví a causa de la depredación de esta especie, y la alteración a la cadena trófica”, aseveró.
Desde la SMA señalan que el escape generó, además del daño constatado, la existencia de riesgo asociado a los ejemplares que no lograron sobrevivir del Centro, generando depósitos de materia orgánica. «Esto causa alteraciones en los ciclos biogeoquímicos del hábitat marino, alterando el funcionamiento de las comunidades bentónicas», explican.
La investigación del regulador determinó la existencia de riesgo asociado a la transmisión de patógenos y enfermedades producto del contacto y la interacción entre los salmones escapados y la fauna silvestre, también de la interacción que puede existir de estos ejemplares con otros centros de salmonicultura.
Cabe señalar que el infractor podrá presentar voluntariamente ante la SMA una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental.
Asimismo, y en conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de los Recursos de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el infractor podrá acceder a un recurso de reposición, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 55 LOSMA).
La empresa tiene también derecho a reclamar esta resolución sancionatoria ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, desde su notificación, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA.
En relación al pronunciamiento de la SMA, desde Mowi manifestaron su «firme convicción» en que el accidente, así como el escape de peces, «no generó daño ambiental». Según dijeron en un comunicado, «la resolución de la SMA se basa exclusivamente en una presunción de carácter legal que no tiene sustento científico».
Para Mowi, la inexistencia de daño ambiental está acreditada por los numerosos antecedentes y estudios científicos realizados tras el accidente. Aseguran que los mismos análisis demuestran que, a diferencia de otras especies, el salmón atlántico no es depredador y no logra colonizar o sobrevivir.
Adicionalmente, sentencian que es de público conocimiento que una gran cantidad de salmones fue capturada por terceros y luego vendida masivamente en el comercio informal, «hecho que lamentablemente no fue considerado por las autoridades», denuncian.
Mowi Chile aclara que realizó todos los esfuerzos a su alcance para la recaptura de las especies y, a su juicio, también debe considerarse la disminución de ejemplares como consecuencia de los depredadores naturales.
Según la salmonera, con posterioridad a estos hechos y por encargo de ellos mismos, se generó una «inédita» investigación de seguimiento, por más de un año, por dos entidades especializadas. Transcurrido ese lapso, sostienen, «se pudo constatar que prácticamente no había presencia de salmón del atlántico en la zona ni en los ríos adyacentes».
«En los escasos ejemplares recuperados, no se detectó contenido gástrico asociado a ingesta posterior al escape», señalan desde Mowi, para quienes es importante dejar constancia, además, que en la investigación que realizó el Ministerio Público se concluyó que «no existían antecedentes que revelaran una falta u omisión por parte de la empresa».
«Mowi Chile confirma que siempre ha cumplido integralmente la normativa y los parámetros técnicos establecidos en su Resolución de Calificación Ambiental. Basándose en ello, hará uso de su derecho a impugnar ante las instancias jurisdiccionales correspondientes la resolución de la SMA, con cuyos fundamentos no concuerda».
Finalmente, desde Mowi Chile manifestaron que seguirán participando activamente en las localidades donde opera, «especialmente en los difíciles momentos que enfrenta el mundo y el país a raíz de la emergencia sanitaria»..