A través de una circular, el servicio público estableció la forma en que se determinará la base imponible para definir, en cada caso, si corresponde o no el pago de impuestos y señala los plazos en que este se debe declarar y pagar.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio las instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales establecido por la Ley N° 21.295.
A través de una circular, la entidad pública aclaró que el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro, el cual se puede efectuar dentro de los 365 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial.
Además, explica que, para el cálculo de las 30 UTA se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del Impuesto Global Complementario que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario que se aplica en el proceso de Renta). Entre las rentas gravadas con el IGC se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras, las cuales deben incorporarse junto al monto correspondiente al retiro de sus fondos previsionales en su declaración anual de renta, en abril del año siguiente al que realice el retiro
Por otro lado, precisa que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales y las indemnizaciones, entre otros ingresos no tributables.
En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y le corresponda el pago de impuestos por el retiro, deben considerarse las siguientes reglas:
Las cuotas pagadas íntegramente durante 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.
Por último, la circular del SII instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado. Las condiciones para la entrega de esta información serán dadas a conocer a través de una resolución que se publicará próximamente.
Respecto del proceso de consulta pública de este proyecto de circular, hay que recordar que es una herramienta legal que promueve la participación de las personas e instituciones, a partir de la recopilación de sus opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas, relacionadas con las circulares e instrucciones que el Servicio emita, con el objeto de interpretar -con carácter general- las normas tributarias, o bien modificar criterios interpretativos previos.