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Cencosud descarta indemnizar a afectados por la colusión del pollo: «No generó daños a los consumidores» MERCADOS Crédito: Reuters

Cencosud descarta indemnizar a afectados por la colusión del pollo: «No generó daños a los consumidores»

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“El ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada. Por consiguiente, los daños reclamados son inexistentes”, indicaron en sus descargos ante una demanda colectiva que presentó el Sernac ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).


Cencosud, firma tras los supermercados Jumbo y Santa Isabel, decidió no indemnizar a los consumidores afectados por la colusión del pollo.

El pasado 8 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema aumentó las multas a las tres cadenas de supermercados -SMU (controladora de Unimarc), Cencosud (Jumbo, Santa Isabel) y Walmart (Lider)- por coludirse en el precio de la venta de la carne de pollo. En concreto, se las multó con 29.568 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, cerca de US$21,1 millones ($17.869.590.000 en pesos chilenos).

Una vez conocido el fallo, Walmart habría aceptado estudiar una eventual compensación a los consumidores, información que le fue entregada al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en una misiva en la que confirma su interés de participar de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC). SMU y Cencosud no habían decidido sobre esto.

Sin embargo, según el diario La Tercera, Cencosud descartó esta indemnización en sus descargos ante una demanda colectiva que presentó el Sernac ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

“El ilícito anticompetitivo en cuestión no generó daños a los consumidores, por cuanto no alteró la conducta que habría tenido Cencosud en el mercado en ausencia de la conducta sancionada. Por consiguiente, los daños reclamados son inexistentes”, dice el citado medio.

Según los abogados de la empresa, “es posible que una conducta colusoria no genere perjuicio alguno a terceros, y pese a ello configure un ilícito anticompetitivo. De hecho, estudios internacionales han determinado que un porcentaje no menor de los carteles no genera daño alguno”.

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